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España prepara cambios a la Ley de extranjería 2022

Ley de extranjería 2022

El actual gobierno de España prepara modificaciones a las normas de extranjería por dos vertientes, por un lado se busca modificar la Ley de extranjería 2022 (Reglamento para ser exactos).

Por el otro la Ley de Memoria Histórica, que traerá cambios para los nietos de españoles.

Antecedentes de la Ley de extranjería

Ya desde hace algunos años se viene estableciendo que la actual normativa se encuentra desligada de la necesidad de mano de obra de muchas empresas en España, ya que establece requisitos “exagerados” para la contratación de personal, prueba de ello es el obsoleto catálogo de Difícil ocupación.

Situación igualmente complicada tienen aquellas personas que pretenden regularizar su situación, solicitando el Informe de Arraigo necesario para solicitar el Arraigo Social.

Posibles cambios a la Ley de extranjería 2022

Para ser exactos, lo que actualmente está en discusión y se modificará será el Reglamento de Extranjería cuyos probables cambios sean los siguientes:

  • Cambios en estancia por estudios.
  • Actualización del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
  • Se incluirá la posibilidad que el empleador justifique la necesidad del empleo.
  • Reforma en materia de Arraigos (Laboral, Social, Familiar. de Formación -NOVEDAD– 

Cambios en estancia por estudios en la Ley extranjería 2022

El proyecto contempla facilitar el acceso al mercado de trabajo para los estudiantes sin las limitaciones actuales, a saber:

  • Que el trabajo esté vinculado a los estudios a realizar
  • Que el salario recibido por esa actividad no sea la fuente principal de rentas o ingresos en España.

La reforma a la Ley de Extranjería para los estudiantes, pretende incluir la posibilidad al estudiante de trabajar hasta 30 horas a la semana.

Otra modificación probable, será acortar el plazo actual de 3 años para que el estudiante pueda modificar su residencia por estudios a residencia y trabajo, previo el informe favorable de la Secretaría de Estado de Migraciones cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por los méritos profesionales o científicos.

Igual posibilidad de reducción de plazos, se contemplará para los médicos extranjeros con título homologado en España siempre que la actividad a desarrollar sea dentro del Cuerpo Militar de Sanidad.

Actualización del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura

Ante la obsolescencia del actual Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, que actualmente solo recoge ocupaciones relacionadas con trabajos en barcos y deporte profesional.

Se propone las siguiente modificaciones:

Se pretende incorporar un nuevo informe trimestral que indique los datos suministrados por los servicios públicos de empleo autonómicos, previa consulta a la Comisiòn Laboral Tripartita de Inmigración y así lograr un catálogo de ocupaciones para cada provincia o demarcación territorial.

Otra modificación en relación al tema será la posibilidad que el mismo empleador justifique la dificultad de cubrir los puestos de trabajo que propone por ante la Oficina de Extranjería, situación que en la actualidad no es posible.

Reforma de la Ley de Extranjería 2022 en Materia de Arraigos

La reforma traerá varios cambios en los tres arraigos, social, laboral y familiar, además de la creación de un cuarto de formación.

Arraigo Laboral

Se introduce una disposición por la que podrán obtener una autorización por arraigo laboral los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España por un periodo mínimo de dos años, cuando no tengan antecedentes penales durante los últimos cinco y demuestre relaciones laborales de al menos seis meses y se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.

Asimismo, se introduce una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de colaboración con las administraciones públicas, en este caso con la administración laboral, de un año de duración para quienes acrediten ante la Inspección de Trabajo haber trabajado en situación irregular al menos seis meses en el último año, eliminando la obligatoriedad de llevar dos años residiendo en España.

En este sentido la modificación más relevante es que se abre la posibilidad para aquellas personas que han trabajado por cuenta propia (Autónomos) poder solicitar el arraigo laboral.

Este tipo de arrigo tendrá un año de duración y habilitará para trabajar por cuenta ajena y propia.

Arraigo Social

En cuanto al arraigo social, la norma actual establece que se debe acreditar un periodo de permanencia en España de tres años, la inserción en la sociedad española y un contrato de trabajo con una duración mínima de un año que garantice el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El cambio aquí es que ya no se menciona la duración del contrato de trabajo, lo que facilitará el acceso a este permiso.

Arraigo Familiar

Con respecto al arraigo familiar se establece que el permiso de residencia tendrá una duración de cinco años para los ascendientes de un menor de nacionalidad española, acompañado de una habilitación para trabajar por cuenta propia o ajena.

Además, se introduce en las mismas circunstancias (5 años y válido para trabajar por cuenta propia o ajena) otro supuesto: «Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada, ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho». Con éste cambio, se busca modificar a los familiares de ciudadano español para el régimen general y dejar de gestionar la tarjeta de familiar de comunitario.

Arraigo para la Formación

El arraigo para la formación ofrecerá una autorización provisional de 12 meses, prorrogable por otros 12, para los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, que no tengan antecedentes penales y que tengan el compromiso de realizar una formación para el empleo reglada o obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. A estos, efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la obtención de la autorización de residencia, quedando obligado a comunicar a la Oficina de Extranjería si no se hubiera producido dicha matriculación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Extranjería.

Otros cambios posibles en la Ley

Trabajo Irregular en España

Aquellas personas que puedan acreditar que han estado trabajando en España de forma irregularmente por un periodo mínimo de 6 meses en el último año y cumplan los requisitos para la concesión de la Autorización de Residencia por Cuenta Ajena Inicial.

La prueba que se admitiría para estos casos será acreditar que haber estado trabajando de forma irregular a través de:

  • Resolución judicial
  • Resolución administrativa relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Residencia por cuenta Propia

Para aquellos solicitantes de Residencia y Trabajo por cuenta propia se pretende eliminar el requisitos de la inversión prevista para la implementación del proyecto y sustituirlo por el abono de la tasa prevista para este tipo de residencias.

Tarjetas renovadas cuenta propia o cuenta ajena

En relación a las autorizaciones o tarjeta renovadas, tanto si tenemos una autorización de residencia por cuenta ajena como por cuenta propia, una vez renovada la misma, se podrá trabajar indistintamente en una actividad u otra a diferencia de lo que sucede en la actualidad que sólo es posible si existe compatibilidad entre ambas actividades.

Críticas a la actual reforma de la Ley de Extranjería 2022

Una alianza de cinco organizaciones, formada por Andalucía Acoge, Cáritas, Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), CEPAIM y Red Acoge emitió un comunicado conjunto en el que reconocen los aspectos positivos del borrador, pero lamentan su falta de ambición.

Critican que continúe vinculando inmigración y mercado laboral y que obvie el reconocimiento a estas personas de la condición de ciudadanos de pleno derecho, independientemente de la coyuntura.

Abogan por la inclusión de una mayor flexibilización de la reagrupación familiar, el fomento de los visados de búsqueda de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de los solicitantes de protección internacional.

Asimismo, echan de menos una regularización extraordinaria.

Entre los aspectos que más críticas han levantado se encuentra la nueva regulación del arraigo laboral, puesto que se especifica cuándo tuvo que haberse producido la relación laboral, el número de horas trabajadas y que la actividad laboral debía ser «regular», todas ellas cuestiones que habían sido rechazadas con anterioridad por sentencias emitidas por diferentes juzgados.

Especialmente criticado es que en el momento de la solicitud el migrante tenga que encontrarse en situación irregular, puesto que deja fuera a personas como los solicitantes de la condición de refugiados, los solicitantes de asilo y quienes están recurriendo en reposición o contencioso.

Personas que tienen sus documentos en regla, pero no tendrán el mismo acceso a una autorización para trabajar, volviendo su situación más vulnerable.

Asimismo, que el arraigo laboral se obtenga solo cuando la relación laboral se desarrolló «regularmente» contradice la naturaleza de este arraigo, sostienen las críticas.

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