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Pronunciamiento de ACNUR protección internacional para venezolanos.

Situación en Venezuela: Pronunciamiento de Acnur

¿Cómo se denomina el documento?

El alto comisionado de las Naciones Unidas expresó mediante un documento su posición sobre la situación en Venezuela y los migrantes venezolanos.

El pronunciamiento del día de ayer 22/05/2019 denominado: Venezuela: Nota de orientación sobre consideraciones de protección internacional para los venezolanos. Actualización I 21 Mayo 2019.

Reemplazo de la opinión anterior de ACNUR.

En primer lugar se actualiza y reemplaza la Nota de orientación sobre el flujo de venezolanos. 2018, Marzo 2018. Según habíamos comentado en anteriores publicaciones, desde esa fecha ACNUR reconoce al flujo de venezolanos que salen desde su país “hacia países vecinos, otros países de la región y países más lejanos”, incluyéndose en este último caso a España, un destino al cual se han desplazado ciudadanos con nacionalidad venezolana y en donde la Audiencia Nacional aplicó la opinión de ACNUR que recomienda “la no devolución de ciudadanos venezolanos a su país de origen”, declarando la protección subsidiaria de permanencia en España por razones humanitarias a unas ciudadanas venezolanas.

La situación de los venezolanos ha empeorado.

La nota de orientación sobre consideraciones de protección internacional para venezolanos de Mayo 2019 considera que desde marzo 2018 hasta la actualidad (mayo 2019) la situación de los venezolanos ha empeorado lo cual ha motivado un flujo de más de tres millones setecientas mil (3.700.000) nacionales de Venezuela a distintos países (cifras de ACNUR).

Así mismo, se reitera el llamado a los Estados que reciben venezolanos (España incluido), para que permitan el acceso a su territorio y se destaca la importancia fundamental de garantizar el acceso a los procedimientos de asilo o a los mecanismos de protección grupales con las salvaguardias adecuadas.

Soluciones propuestas por ACNUR.

  • Para una serie de perfiles pueden surgir consideraciones de protección internacional bajo la Convención de 1951 / Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, dependiendo de las circunstancias del caso individual, para lo cual ACNUR pone a disposición de los Estados los perfiles de riesgo.
  • Motivado al actual flujo de personas, situación que plantea en palabras de ACNUR “desafíos complejos” que pueden llevar a los sistemas de asilo a ser desbordados en solicitudes, ACNUR propone “reconocer la condición de refugiado a través de determinaciones grupales” para lo cual se pone a disposición a los Estados su ayuda técnica y operacional para mejorar la capacidad de respuesta de los gobiernos.
  • Especialmente para los Estados latinoamericanos que han suscrito la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá, del 22 de noviembre de 1984, y que han incorporado a su ordenamiento jurídico la definición de refugiado. En dicho documento se considera que las personas nacionales de Venezuela, o las personas apátridas que eran residentes habituales en Venezuela, se encuentran necesitadas de protección internacional, sobre la base de las amenazas a su vida, seguridad o libertad resultante de eventos que se encuentran actualmente perturbando gravemente el orden público en Venezuela. Destacamos que los países que han incorporado dicha definición de refugiado a sus ordenamientos jurídicos son: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay.

Los estados deberán garantizar.

Según ACNUR los Estados deben garantizar losa siguientes estándares mínimos:

  1. Legalidad: ACNUR insta a los Estados a garantizar que a las personas que se beneficien de estos mecanismos, se les expida un documento oficial reconocido por todas las autoridades gubernamentales.
  2. Accesibilidad: Los mecanismos pertinentes deberían ser accesibles a todas las personas venezolanas, independientemente de su fecha de entrada al país de acogida. Esto significa que no debería haber costos relacionados con la solicitud de este mecanismo o al menos debería ser a un costo mínimo, y que estas solicitudes se deberían aceptar en varios lugares del territorio para garantizar que los costos de transporte no sean inaccesibles. Además, ni la entrada/presencia irregular ni la falta de documentos de identidad serían considerados como una razón válida para denegar el acceso a dicho mecanismo.
  3. Acceso a los derechos básicos: Los mecanismos basados en la protección garantizarían de manera importante el acceso a servicios básicos y derechos fundamentales de conformidad con las Directrices del ACNUR sobre Protección Temporal o Acuerdos de Estancia. Estos derechos incluyen: 1) acceso a atención médica; 2) acceso a la educación; 3) unidad familiar; 4) libertad de circulación; 5) acceso a albergue y, 6) el derecho al trabajo. Estos derechos se garantizarían de manera igualitaria y no discriminatoria.

Recomendación de la nota a los Estados de la Unión Europea.

La misma nota señala a los estados miembros de la Unión Europea, que las personas provenientes de Venezuela que buscan protección internacional y que no sean reconocidos como refugiados en virtud de la Convención de 1951 pueden calificar para la protección subsidiaria en virtud del artículo 15 de la Directiva sobre el Reconocimiento (refundición), si existen razones de fondo para creer que correrían un riesgo real de sufrir daños graves en Venezuela.

Nuestra opinión sobre la nota.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), amplía el reconocimiento hecho en marzo de 2018, de la actual situación de las personas que han dejado Venezuela y considera en forma expresa que la misma se ha deteriorado.

En cuanto a los venezolanos que se encuentran en España recomendamos que al momento de realizar sus solicitudes de asilo acompañen los debidos documentos probatorios que demuestren su particular situación y en el mismo escrito de solicitud soliciten la protección subsidiaria, pero ello no implica solamente hacer el alegato sino realizar la debida argumentación que justifique las razones para creer que correrían riesgo real de sufrir daños graves en Venezuela y de ser posible acompañar documentos que por lo menos den la verosimilitud de tal situación. Es por ello fundamental la asesoría especializada para la redacción del escrito de alegatos para la entrevista de solicitud de protección internacional, y en el equipo de Tus Consultores estamos a su disposición.

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