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Nacionalidad Española: Ley de Memoria Democrática

La Ley de Memoria Democrática es una norma que tiene como objetivo según sus proponentes hacer justicia y reparar los daños causados por la dictadura franquista en España. Esta ley en teoría no solo busca reparar a las víctimas de la Guerra Civil y la represión franquista, sino también establecer medidas para la recuperación de la memoria histórica y la garantía de los derechos humanos en España.

Entre las medidas que contempla la Ley de Memoria Democrática, se encuentran la retirada de símbolos y placas conmemorativas del franquismo, la exhumación de fosas comunes, la creación de una Comisión de la Verdad y la reparación a las víctimas. Además, esta ley también establece medidas para la nacionalidad española, en particular para aquellos españoles en el extranjero que fueron represaliados durante la dictadura o sus descendientes.

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En este artículo, sobre la Ley de nietos, abordaremos cómo la Ley de Memoria Democrática afecta a la nacionalidad española, tanto para los ciudadanos españoles en el extranjero como para los extranjeros que deseen obtener la ciudadanía española en base a sus raíces y vínculos históricos con España.

Analizaremos las implicaciones legales y prácticas de la Ley de Memoria Democrática para la obtención de la nacionalidad española, y cómo esta ley puede afectar a aquellos que buscan recuperar su derecho a la ciudadanía española y su identidad histórica y cultural.

Orígenes de la Ley de Memoria Democrática

La Ley de Memoria Democrática fue aprobada por el gobierno español en 2020, pero sus raíces se remontan a la Transición española, el período posterior a la muerte de Francisco Franco en 1975. Durante la Transición, España comenzó a abordar la herencia de Franco, pero no fue hasta la llegada del gobierno socialista en 2004 que se comenzó a dar un enfoque más concreto a la memoria histórica. En 2007, el gobierno socialista aprobó la Ley de Memoria Histórica, que estableció medidas para reparar a las víctimas del régimen franquista y promover la memoria histórica.

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Objetivos de la Ley de Memoria Democrática

La Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2020, tiene como objetivo principal la reparación de las víctimas de la Guerra Civil y del régimen franquista. La ley establece medidas para la exhumación de fosas comunes y la identificación de los restos de personas desaparecidas. También establece una Comisión de la Verdad para investigar los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.

Además de la reparación de las víctimas, la Ley de Memoria Democrática también tiene como objetivo preservar la memoria histórica y promover la educación sobre este período de la historia de España. La ley establece medidas para la retirada de símbolos franquistas y la promoción de la educación sobre la Guerra Civil y la dictadura.

Impacto de la Ley de Memoria Democrática

La aprobación de la Ley de Memoria Democrática ha sido recibida con opiniones encontradas en España. Los defensores de la ley argumentan que es un paso importante hacia la reparación de las víctimas y la promoción de la memoria histórica. Sin embargo, los críticos de la ley argumentan que es una medida innecesaria y que no aborda los problemas más urgentes del país.

A pesar de las opiniones encontradas, la Ley de Memoria Democrática ha puesto de relieve la necesidad de abordar la herencia del régimen franquista en España. La ley es un recordatorio de que la historia de España sigue siendo un tema controvertido y que es importante seguir trabajando para promover la reconciliación y la justicia.

Base legal para determinar la nacionalidad española por abuelos

  • Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática
  • Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

¿Quienes pueden solicitar la nacionalidad española por descendencia?

En la Ley de Memoria Democrática o en la conocida como Ley de Nietos España 2022 se establecen diferentes supuestos a saber:

Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiesen perdido
o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.

Se refiere a las personas que nacieron fuera de España, pero que tienen vínculos familiares con personas que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española debido al exilio. En este caso, estas personas pueden tener derecho a solicitar la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Histórica y Democrática, que establece medidas para la recuperación de la memoria histórica y la reparación a las víctimas de la dictadura franquista en España.

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Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido
originariamente españoles.

Las personas que nacieron fuera de España, pero que tienen vínculos familiares con personas que son o han sido originalmente españoles. En este caso, estas personas pueden tener derecho a solicitar la nacionalidad española en virtud de la Ley de Nacionalidad Española, que establece las condiciones y requisitos para adquirir la nacionalidad española por origen, incluyendo el derecho de sangre o “ius sanguinis”.

Personas que perdieron la nacionalidad por no efectuar la declaración de
conservación.

Se refiere a aquellas personas que, siendo de nacionalidad española, perdieron su nacionalidad debido a no haber realizado la declaración de conservación de la misma en el plazo establecido por la ley.

En España, la ley exige que los españoles que adquieran otra nacionalidad realicen una declaración de conservación de su nacionalidad española en un plazo determinado. Si no realizan esta declaración en el plazo establecido, pierden automáticamente su nacionalidad española.

En este caso, estas personas pueden solicitar la recuperación de su nacionalidad española en virtud de la Ley de Nacionalidad Española.

Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad
española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Son las personas que nacieron fuera de España, pero cuyas madres eran españolas y perdieron su nacionalidad española debido a casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

En ese momento, la ley española establecía que las mujeres españolas perdían automáticamente su nacionalidad si se casaban con un hombre extranjero, y esto afectaba también a sus hijos nacidos en el extranjero. En este caso, estas personas pueden tener derecho a solicitar la nacionalidad española en virtud de la Ley de Nacionalidad Española, que establece medidas para la recuperación de la nacionalidad española de los descendientes de españoles.

Los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la
nacionalidad española en virtud de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica y de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.

Se refiere a aquellas personas mayores de edad que son hijos de padres que optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Histórica y la reciente Ley de Memoria Democrática. Estas leyes establecen medidas para conceder la nacionalidad española a los descendientes de españoles que se vieron obligados a exiliarse debido a la Guerra Civil y la dictadura franquista.

En este caso, los hijos mayores de edad pueden tener derecho a la nacionalidad española si cumplen ciertos requisitos y si su padre o madre optó a la nacionalidad española en virtud de estas leyes.

Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre y Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el
artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español.

Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, se refieren a aquellos hijos de padres españoles que nacieron en España y que, en virtud de ciertas circunstancias, optaron a la nacionalidad española no de origen, es decir, no por nacimiento.

Esto puede deberse a que el padre o la madre no tenían la nacionalidad española en el momento del nacimiento del hijo, o porque el hijo nació fuera de España. En cualquier caso, estos hijos pueden optar a la nacionalidad española siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.

Por otro lado, los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley 52/2007 y que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español, se refieren a aquellos hijos menores de edad de padres que adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica y que, a su vez, optaron a la nacionalidad española no de origen en virtud del derecho de opción previsto en el Código Civil.

Es decir, el padre o la madre tenía la nacionalidad española, pero el hijo no la adquirió automáticamente por nacimiento, sino que optó a ella por el ejercicio del derecho de opción. En este caso, el hijo puede optar a la nacionalidad española siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos y esté bajo la patria potestad de un español.

¿Dónde, cómo y cuándo se debe presentar la solicitud por Ley de Memoria democrática?

Registro Civil del Interesado

Para aquellos que buscan obtener la nacionalidad española a través de la Ley de Nietos, es necesario presentar la solicitud personalmente en el Registro Civil correspondiente a su domicilio. Junto con la solicitud, se debe adjuntar una fotocopia que será sellada y devuelta al interesado para comprobar que se ha presentado en tiempo y forma. Si el interesado reside en España, deberá realizar el trámite en el Registro Civil que corresponda a su domicilio.

Oficinas consulares de España en el mundo

Los interesados pueden presentar la solicitud y la documentación correspondiente en el consulado español del país en el que se encuentren, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Para ello, deberán solicitar una cita previa en el consulado y acudir en el día y hora asignados, con toda la documentación necesaria en original y copia. El personal del consulado revisará la documentación y, si está todo en orden, enviará la solicitud al Registro Civil Central en España para su tramitación. Una vez que la solicitud sea aprobada, se comunicará al interesado a través del consulado y se procederá a la inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil correspondiente.

Es de hacer notar que cada consulado tiene su proceso interno para la revisión de la documentación de la Ley de nietos España, por ello recomendamos revisar la información según el consulado correspondiente.

La documentación se debe presentar en tiempo hábil

En el plazo de dos años a contar desde el 21 de octubre de 2022. Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales, contados desde el requerimiento que, a tal fin, se le realice.

Documentos que debe ser presentados para la solicitud de nacionalidad española por Ley de memoria democrática

Como antes indicamos existen diferentes supuestos (hasta 6 diferentes) y cada uno de ellos requiere documentación diferente.

Documentos a presentar

  1. Rellenar y firmar el formulario (ANEXO 1 de la Instrucción)
  1. Rellenar y firmar la hoja declaratoria de datos cumplimentada a máquina o en letra de molde
    en todas sus casillas
  2. Original y copia del documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en
    Venezuela (cédula de identidad o pasaporte). El original se coteja y se devuelve en el
    momento.
  3. Original de la partida de nacimiento del solicitante expedido por el Registro Civil venezolano
    debidamente apostillada. La fecha de emisión del documento debe ser como máximo cinco
    años anterior a la presentación de los documentos. El original queda en el expediente.
  4. Original de la partida de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela, exiliado del solicitante
    que originariamente hubieran sido españoles.
  5. Copia compulsada del documento que acredite la identidad de los progenitores del solicitante
    (cédula de identidad o pasaporte). Puede presentarse el original y una copia y se sellará en el
    momento de entregar la documentación.
  6. Documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela (si son documentos extranjeros han de estar apostillados o legalizados). Tenga en cuenta que:
    o Se presume la condición de exiliado a todos los españoles que salieron de España entre
    el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos casos sólo se ha de
    acreditar la salida del territorio español.
    o Si el único medio de prueba que podría aportar es el Registro de Matrícula Consular
    del Consulado General de España en Caracas, introduzca un documento firmado
    haciendo referencia a ello. El Consulado realizará de oficio la consulta.
    o Otros medios de prueba aparecen mencionados en la Instrucción de la DGSJFP de 25
    de octubre: pensiones a los exiliados de la administración española, documentos de
    ACNUR o de las oficinas de acogida a los refugiados de los Estados de acogida,
    documentos de partidos políticos, sindicatos u otras instituciones relacionadas con el
    exilio.
  7. En su caso, si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se
    aportará, además, original o copia certificada de la partida de nacimiento del padre o madre –
    el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
  8. En el caso de los abuelos, si no existen la partida de nacimiento, se podrá presentar copia del
    certificado de bautismo. En este caso, el certificado de bautismo deberá ir acompañado de una
    copia de la certificación negativa del registro civil.
  9. Si el padre o madre, abuelo o abuela originariamente español nació en Venezuela, se deberá
    presentar su partida de nacimiento apostillada. La fecha de emisión del documento debe ser como máximo cinco años anterior a la presentación de los documentos. El original queda en el expediente. Si el padre o madre, abuelo o abuela originariamente español hubiera perdido la nacionalidad española, se RECOMIENDA presentar la gaceta oficial venezolana que muestra la fecha de la adquisición de la nacionalidad venezolana. Los documentos de identidad antiguos (pasaportes con diligencia de “recuento de pasaporte”, cédulas de identidad o de residencia) aportan un gran valor en el expediente, se recomienda presentarlos, si existen.
  10. Documentación de los progenitores extranjeros: se deberá aportar original o copia certificada
    de la partida de nacimiento. Si no se tuviera, debe presentar por lo menos copia simple.
  11. Requisito opcional: Se ruega cumplimentar la “Hoja Aclaratoria” adjunta.
  12. Requisito opcional: El solicitante podrá presentar también original o copia certificada de la
    partida de matrimonio de los de los padres o abuelos, en caso de que estuvieran casados.
  13. Requisito opcional: Dos fotografías recientes del solicitante, de frente, tamaño 3×4
    centímetros, de fondo blanco. La cara debe ocupar el 80% de la superficie total de la foto

Documentos a presentar

  1. Rellenar y firmar el formulario (ANEXO 1 de la Instrucción)
  2. Rellenar y firmar la hoja declaratoria de datos cumplimentada a máquina o en letra de molde
    en todas sus casillas
  3. Original y copia del documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en
    Venezuela (cédula de identidad o pasaporte). El original se coteja y se devuelve en el
    momento.
  4. Original de la partida literal de nacimiento del solicitante expedido por el Registro Civil
    venezolano debidamente apostillada. La fecha de emisión del documento debe ser como
    máximo cinco años anterior a la presentación de los documentos. El original queda en el
    expediente.
  5. Original de la partida de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que
    originariamente hubieran sido españoles. El original queda en el expediente. Si está inscrito en
    el Consulado General de España en Caracas, puede escoger alguna de las siguientes tres
    opciones: indicar el libro y página de la inscripción, aportar una copia simple o solicitar un
    original por correo electrónico [email protected]
  6. Copia compulsada del documento que acredite la identidad de los progenitores del solicitante
    (cédula de identidad o pasaporte). Puede presentarse el original y una copia y se sellará en el
    momento de entregar la documentación.
  7. En su caso, si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se
    aportará, además, copia de la certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que
    corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
  8. En el caso de los abuelos, si no existe partida de nacimiento, se podrá presentar copia del
    certificado de bautismo. En este caso, el certificado de bautismo deberá ir acompañado de una
    copia de la certificación negativa del registro civil (es decir, una certificación del Registro Civil
    que declare que no están registrados).
  9. Si el padre o madre, abuelo o abuela originariamente español nació en Venezuela, se deberá
    presentar además partida de nacimiento apostillada. La fecha de emisión del documento debe
    ser como máximo cinco años anterior a la presentación de los documentos. En el caso de que
    hubieran perdido la nacionalidad española, se RECOMIENDA presentar la gaceta oficial venezolana que muestra la fecha de la adquisición de la nacionalidad venezolana. Los documentos de identidad antiguos (pasaportes con diligencia de “recuento de pasaporte”, cédulas de identidad o de residencia) aportan un gran valor en el expediente, se recomienda presentarlos, si existen.
  10. Documentación de los progenitores extranjeros: se deberá aportar original o copia certificada
    de la partida de nacimiento. Si no se tuviera, debe presentar por lo menos copia simple.
  11. Requisito opcional: Se ruega cumplimentar la “Hoja Aclaratoria” adjunta.
  12. Requisito opcional: El solicitante podrá presentar también original o copia certificada de la
    partida de matrimonio de los de los padres o abuelos, en caso de que estuvieran casados.
  13. Requisito opcional: Dos fotografías recientes del solicitante, de frente, tamaño 3×4
    centímetros, de fondo blanco. La cara debe ocupar el 80% de la superficie total de la foto.

1- Rellenar y firmar el formulario (ANEXO 1 de la Instrucción)

  1. Rellenar y firmar la hoja declaratoria de datos cumplimentada a máquina o en letra de molde
    en todas sus casillas
  2. Original y copia del documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en
    Venezuela (cédula de identidad o pasaporte). El original se coteja y se devuelve en el
    momento.
  3. Original y copia de la partida española de nacimiento del padre o de la madre del solicitante
    en la que conste la nacionalidad española de origen (Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007).
  4. Original y copia de la partida española de nacimiento del solicitante.

Documentos a presentar

1.Rellenar y firmar el formulario (ANEXO 2 de la Instrucción)

  1. Rellenar y firmar la hoja declaratoria de datos cumplimentada a máquina o en letra de molde
    en todas sus casillas
  2. Original y copia del documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en
    Venezuela (cédula de identidad o pasaporte). El original se coteja y se devuelve en el
    momento.
  3. Original de la partida de nacimiento del solicitante expedido por el Registro Civil venezolano
    debidamente apostillada. La fecha de emisión del documento debe ser como máximo cinco
    años anterior a la presentación de los documentos. El original queda en el expediente.
  4. Original del certificado literal de nacimiento español de la madre española del solicitante.
  5. Original de la partida de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de
    diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil donde fue inscrito. En caso de que no fuera
    español, el certificado deberá estar apostillado o legalizado. La fecha de la apostilla debe ser
    como máximo cinco años anterior a la presentación de los documentos.
  6. ÚNICAMENTE en el caso de matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de
    diciembre de 1978, ambos años incluidos, deberá aportarse documentación que acredite la
    adquisición por la madre de la nacionalidad del marido, y documento acreditativo de la
    legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en
    la fecha en que éste tuvo lugar.
  7. Documentación de los progenitores extranjeros: se deberá aportar original o copia certificada
    de la partida de nacimiento. Si no se tuviera, debe presentar por lo menos copia simple.
  8. Copia compulsada del documento que acredite la identidad de los progenitores del solicitante
    (cédula de identidad o pasaporte). Puede presentarse el original y una copia y se sellará en el
    momento de entregar la documentación.
  9. Requisito opcional: Dos fotografías recientes del solicitante, de frente, tamaño 3×4
    centímetros, de fondo blanco. La cara debe ocupar el 80% de la superficie total de la foto.

1- Rellenar y firmar el formulario (ANEXO 3 de la Instrucción)

  1. Rellenar y firmar la hoja declaratoria de datos cumplimentada a máquina o en letra de molde
    en todas sus casillas
  2. Original y copia del documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en
    Venezuela (cédula de identidad o pasaporte). El original se coteja y se devuelve en el
    momento.
  3. Original de la partida de nacimiento del solicitante expedido por el Registro Civil venezolano
    debidamente apostillada. La fecha de emisión del documento debe ser como máximo cinco
    años anterior a la presentación de los documentos. El original queda en el expediente.
  4. Original y copia de la partida española de nacimiento del padre o de la madre del solicitante
    en la que conste la nacionalidad española de origen (Disposición adicional octava de la Ley
    20/2022 o Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007).
  5. . Documentación de los progenitores extranjeros: se deberá aportar original o copia certificada
  6. de la partida de nacimiento.
  7. Copia compulsada del documento que acredite la identidad del progenitor venezolano del
    solicitante (cédula de identidad o pasaporte). Puede presentarse el original y una copia, el
    original se coteja y se devuelve en el momento. Si no se tuviera, debe presentar por lo menos
    copia simple.
  8. Requisito opcional: Documentación que acredite el estado civil de los padres, incluyendo, en
    su caso, original o copia certificada de la partida de matrimonio.
  9. Requisito opcional: Dos fotografías recientes del solicitante, de frente, tamaño 3×4
    centímetros, de fondo blanco. La cara debe ocupar el 80% de la superficie total de la foto.

1- Rellenar y firmar el formulario (ANEXO 4 de la Instrucción)

  1. Rellenar y firmar la hoja declaratoria de datos cumplimentada a máquina o en letra de molde
    en todas sus casillas
  2. Original y copia del documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en
    Venezuela (cédula de identidad o pasaporte). El original se coteja y se devuelve en el
    momento.
  3. Original y copia de la partida de nacimiento española donde figure la anotación marginal de
    opción por el artículo 20,1b) del CC o por la Ley 52/2007 o Ley de la Memoria Histórica (con
    una vigencia de UN AÑO)

¿Qué recurso existe en caso de denegación?

Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española por no cumplir los requisitos que dispone la Ley de Memoria Democrática, se le notificará formalmente al interesado, a los efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

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