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Obteniendo tu DNI Después de la Jura de Nacionalidad: Un Paso Importante en Tu Proceso de Ciudadanía

Obten tu DNI después de jura

La jura de nacionalidad es un momento emocionante y significativo en la vida de quienes buscan establecerse como ciudadanos en un nuevo país. En el caso de España, después de haber cumplido con este trámite fundamental, surge una serie de interrogantes sobre cuáles son los siguientes pasos a seguir. Unas de las preguntas más frecuentes es: ¿Cuál es el siguiente paso después de la jura? ¿Cuánto tarda certificado de nacimiento después de la jura?¿cuándo y cómo obtendré mi Documento Nacional de Identidad (DNI) después de la jura? ¿Qué sigue después de la jura de nacionalidad española?. Además, surgen muchas otras inquietudes y dudas sobre qué acciones son necesarias para continuar el proceso de integración en la sociedad española.

En este artículo, responderemos a estas preguntas claves, brindándote información esencial para comprender el proceso de obtención del DNI después de la jura de nacionalidad española. Así que, si te encuentras en esta etapa de tu vida y necesitas orientación, continúa leyendo para conocer los detalles que te ayudarán a completar exitosamente este paso crucial en tu camino hacia la ciudadanía española.

Tabla de contenidos

Ya tengo la nacionalidad Española ¿Cúal es el siguiente paso?

A este punto ya la persona cuenta con el Acto Administrativo del Ministerio de Justicia que concede la nacionalidad española por residencia, pero es importante saber que aún queda un acto voluntario por parte del solicitante de nacionalidad que consiste en la Jura de Nacionalidad, acto que puede ser realizado directamente por ante el Registro Civil de la Localidad donde se está empadronado o por ante notario igualmente de la localidad donde se está empadronado. Si durante la tramitación del procedimiento ha ocurrido una mudanza de forma excepcional puede realizarse la jura en esta nueva localidad demostrando sólo que nuevo padrón de residencia.

Cita para el Registro Civil

Muchos son los Registros Civiles que requieren solicitar en forma previa una cita, la cual a la fecha de la elaboración del presente artículo depende del volumen o carga de trabajo del mismo, por ejemplo, Para el Registro Civil de Barcelona el tiempo de espera, es de aproximadamente 11 meses.

¿Cuál es el siguiente paso después de la jura? ¿Qué sigue después de la jura de nacionalidad española? ¿Qué hacer o qué pasa después de la jura de nacionalidad ante notario?

Luego que realizas la Jura de Nacionalidad, lo siguiente es la elaboración por parte del Registro Civil de tu localidad de la Literal de Nacimiento Española para DNI, el cual es un documento oficial emitido por el Registro Civil, que certifica los datos básicos de tu nacimiento. Este documento es necesario para obtener tu DNI español. La literal de nacimiento es una copia certificada del registro de nacimiento y contiene información como tu nombre completo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nombres de los padres y número de registro en el Registro Civil.

¿Cuánto tarda certificado de nacimiento después de la jura?

Este trámite no tiene un tiempo determinado de respuesta y varía según la carga de trabajo de cada Registro, normalmente son elaboradas y entregadas el mismo día de la Jura cuando se realiza en el Registro (el tema aquí es el tiempo que se demora la cita para la Jura),según nuestra experiencia se obtiene aún una respuesta más rápida cuando la jura se realiza por notaria, aproximadamente 60 días calendarios aproximadamente.

¿Cuándo y cómo obtendré mi Documento Nacional de Identidad (DNI) después de la jura?

Luego de contar con tu Literal de Nacimiento Española para DNI debes solicitar una cita en la Policía Nacional toma en cuenta que no serás atendido para DNI ni pasaporte si no cuentas con la cita previa.

DNI después de la jura
DNI después de la jura

DNI después de la jura de nacionalidad: Requisitos para el día de la cita

Lo primero que debes tomar en cuenta es que para la expedición del documento o documentos (DNI y/o Pasaporte) tendrás que realizar el pago de una tasa.

  • Para DNI 12,00€
  • Para pasaporte 30,00€

A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad “y con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento“. (En el caso de Comunidades Autónomas bilingües, se recomienda que esta certificación también se incluya en castellano, para evitar demoras por su traducción).

Del rostro del solicitante, tamaño 32×26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).

Donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0.

En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.

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