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Jura de nacionalidad ante notario

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Quizás pocas personas conocen que en año 2021 se publicó una nueva Ley de Registro Civil y que dentro de sus novedades, establece ya en Ley la posibilidad de hacer la jura de nacionalidad española ante notario.

La intención, es acelerar o más bien descongestionar los Registros Civiles de las diferentes CCAA con las solicitudes de nacionalidades por residencia realizadas. Con motivo de la Ley el Ministerio de Justicia, publicó una instrucción el 22/12/2022, que establece los criterios o procedimientos de obligatorio cumplimiento para las notarías, a efecto de recibir las juras de nacionalidad en notaría.

Lo que debes tomar en cuenta y criterios para hacer la jura de nacionalidad ante notario son los siguientes:

Instrumento normativo que permite la jura

Ya en el mes de abril de 2021 fue publicado en el BOE La Ley 6/2021 del 28 de abril donde se modifica la Ley 6/2011 de 21 de Julio del Registro Civil y que habilita la realizar la jura de nacionalidad española ante notario, sin embargo, tal opción aún no se había materializado efectivamente; sin embargo, en el BOE Nº 228 del 23/09/2021 Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg.

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La Jura Nacionalidad ante Notario es una necesidad para los Españoles

Ante la reciente presentación masiva de solicitudes de nacionalidad española por residencia y la implementación por parte del Ministerio de Justicia de los recientes planes de choque que tramitan en forma más expedita dichas solicitudes, trajeron como consecuencia la acumulación de solicitudes de la formalidad de Jura, actuación que sólo podía ser realizada por ante el Registro Civil.

En efecto, las demoras en las citas de juras eran de muchos meses, incluso años, situación que efectivamente perjudicaba a los nuevos españoles que sólo necesitaban el cumplimiento de dicho requisito formal, para la obtención de su DNI y pasaporte español.

La Jura en Notaría es una experiencia ya conocida en España

En el mes de junio del año 2013 y como consecuencia de un plan masivo de nacionalidad unas 270.000 personas podían iniciar sus gestiones para el juramento de nacionalidad española ante notario o promesa a la constitución y leyes españolas, por ello, con los recientes planes de choque empleados, con el objeto de agilizar el proceso de jura se ha modificado incluso la Ley para que la jura ante notario no sea solo una experiencia temporal, si no que permita su aplicación en el tiempo.

La posibilidad de jurar ante notario la nacionalidad será permanente

Como antes mencionamos, la habilitación que tienen los notarios en España para recibir las Juras de Nacionalidad ya no será una solución temporal por cuanto se ha modificado la Ley de Registro Civil Española, por ello te compartimos las leyes por las cuales podrás solicitar tu jura.

Modificación de la Ley de Registro Civil

En búsqueda nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado, accesible electrónicamente, garantizando una conexión entre organismos la Ley 6/2021 del 28 de abril donde se modifica la Ley 6/2011 de 21 de Julio del Registro Civil, en relación a la jura ante notario establece:

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 68, con la siguiente redacción:

Hasta no hace mucho, aún y con la modificación normativa sólo era posible realizar la jura de nacionalidad sólo en el Registro Civil con muchos meses de demora.

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Notario competente para hacer la jura de nacionalidad

Las declaraciones de voluntad relativas a la concesión de nacionalidad por residencia
previstas en el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se practicarán ante el Notario
competente en el lugar del domicilio en España del solicitante que figure en la resolución de
concesión
; de haber cambiado de domicilio, el interesado deberá acreditar mediante
certificado de empadronamiento en España con indicación de antigüedad, que dicho cambio
se produjo antes de la fecha de la referida resolución de concesión para determinar el notario para jura de nacionalidad. Si este cambio de domicilio no quedase acreditado en la forma indicada, el Notario competente será el del domicilio en España que conste en la resolución.

En cuanto a la competencia queremos destacar los siguientes aspectos

  • El notario competente por el territorio para recibir tu jura de nacionalidad Española es el de tu domicilio y es el mismo que figura en la resolución de concesión.
  • Si cambiaste de domicilio, antes de la concesión de nacionalidad española, puedes hacerlo en tu nuevo domicilio con el padrón que demuestra la antigüedad y que el cambio de dirección se produjo previo antes de la fecha de la resolución.
  • Si por el contrario no puedes demostrar la antigüedad o cambiaste de domicilio posterior a la concesión de la nacionalidad, el notario competente será el del domicilio que consta en la resolución.

Naturaleza del Instrumento Público

Por razón de la complejidad de estas declaraciones y la necesidad de incorporar
documentación necesaria para la práctica del posterior asiento, deberán quedar recogidas en
escritura pública.
La escritura, además de contener la jura o promesa y, en su caso, la renuncia a la nacionalidad
anterior, incorporará la solicitud de determinación de apellidos conforme al modelo que se
acompaña como Anexo I
y la vecindad civil conforme a la previsión contemplada por el artículo
15.1 del Código Civil. (Puede llenar la solicitud de determinación de apellidos AQUI)

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Documentos para la jura de nacionalidad española

Conforme a lo dispuesto en la Circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 5 de marzo de 2021 y la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, previamente
al acto de jura o promesa, el interesado presentará los requisitos para la jura de nacionalidad española, documentación que a continuación se indica (se amplía y detalla la información sobre esta documentación en el Anexo II que se adjunta a esta Instrucción), según el caso:

  • Resolución de concesión. Se verificará su autenticidad mediante el Código Seguro de
    Verificación (CSV) que figura en la resolución. Esta comprobación se podrá llevar a
    cabo a través del siguiente ENLACE
  • Expedientes con numeración 300.000-499.999; a la resolución de concesión se
    acompaña copia auténtica del certificado de nacimiento, estos documentos son los
    que deben aportarse para la verificación electrónica a través del CSV.
  • Expedientes con numeración 200.000-299.999 y 500.000-799.999. Se trata de
    expedientes presentados por Sede Electrónica o Geiser en los que únicamente se
    incorporan documentos digitalizados. El interesado deberá aportar los originales
    del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales del país
    de origen que presentaron con su solicitud nacionalidad, así como la resolución
    de concesión, para la verificación electrónica de esta última. El Notario librará
    Testimonio de los originales exhibidos para su incorporación a la escritura pública.

No será necesario que el interesado aporte documentos vigentes en la actualidad, ya
que cuando debieron estar vigentes fue en el momento de presentación de la solicitud.

El interesado aportará, dependiendo del caso, la siguiente documentación personal:

  • Documento de identificación. Documento acreditativo de su identidad válido según la
    Ley que, por regla general, será el pasaporte, de cara a la generación del Código
    Personal (artículo 6 Ley 20/2011), pues dicho Código ha de estar corroborado contra
    los datos de identidad, número y soporte de tarjeta obrantes en el documento de
    identidad.
  • Documentos de identificación oficiales de los representantes legales, en caso de que
    actuasen. En cuanto a la representación de los progenitores, se acreditará con la
    certificación de nacimiento española en extracto o la extranjera debidamente
    legalizada o apostillada (salvo que esté exenta de dicha legalización o apostilla en
    virtud de lo dispuesto en la normativa comunitaria y convenios internacionales que
    resulten aplicables) y, en su caso, traducida. A efectos de la verificación de la correcta
    comparecencia, así como la posible generación futura en el sistema de relaciones
    entre sujetos y su consiguiente Código Personal.
  • Para los supuestos en que comparezca un solo progenitor, será necesario que el
    Notario refleje en la escritura exhaustivamente la exhibición de los siguientes
    documentos originales, según el caso, así como sus datos y la suficiencia de los
    mismos: el poder de representación del progenitor ausente, la certificación de
    defunción de éste o la sentencia judicial donde conste el ejercicio exclusivo de la patria
    potestad. Sin necesidad de incorporar Testimonio de ellos.
  • En el caso de que el domicilio actual no coincida con el que aparece en la resolución
    de concesión, deberá exhibirse al Notario un certificado de empadronamiento original
    y actual del interesado, con indicación de la antigüedad en el domicilio en España que
    se acredite, reseñándose en la escritura esta exhibición y los datos referidos al
    domicilio de empadronamiento y fecha de antigüedad.
  • Cuando se trate de menores de edad, deberá exhibirse al Notario un certificado de
    empadronamiento original y actual de sus progenitores. Reseñándose en la escritura
    esta exhibición y los datos referidos al domicilio de empadronamiento de los mismos,
    para acreditar el lugar de residencia de sus progenitores, a efectos de vecindad civil
    del menor conforme a lo previsto en el artículo 15.1 del Código Civil.
  • Tarjeta de residencia en España. De cara a la generación del Código Personal (artículo
    6 Ley 20/2011), pues dicho Código ha de estar corroborado contra los datos de
    identidad, número y soporte de tarjeta obrantes también en la base de datos del NIE.
  • Certificado de realización del juramento o promesa de miembro de las Fuerzas
    Armadas. Certificado expedido por el Ministerio de Defensa o jefatura de personal que
    corresponda, en el que conste expresamente la realización del juramento o promesa,
    si el interesado es miembro de las Fuerzas Armadas.

La documentación personal señalada precedentemente, se incorporará a la escritura pública
mediante Testimonio, salvo la que se indica expresamente que no es necesaria su aportación
y basta con su reseña y juicio de suficiencia por parte del Notario.
Del mismo modo, el Notario hará constar en la escritura pública y previa designación del
interesado, una dirección de correo electrónico o de correo postal para que a la misma le sea
remitida la certificación de su inscripción de nacimiento o cualquier otra comunicación de la
Oficina del Registro Civil.

El artículo 21.4 del Código Civil establece que las concesiones por carta de naturaleza o por
residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no
comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23

Si se hubiera superado este plazo de 180 días, deberá acompañarse a la Resolución un
justificante de notificación (de los emitidos desde la aplicación de Correos o carpeta
ciudadana, según el modo de notificación elegido por el ciudadano) que acredite su realización
en un plazo mayor al indicado, efectuándose en este caso el cómputo del plazo de los 180
días a partir del siguiente a la fecha que conste en el propio justificante de notificación. Esta
justificación quedará unida y se acompañará a la escritura. De considerarse, no obstante, que
la concesión ha caducado, el Notario comunicará dicha circunstancia al interesado y a la
Oficina de Registro Civil competente para que, en su caso, ésta proceda a dictar resolución
de caducidad de la concesión.
La solicitud de jura o promesa formulada ante Notario, suspenderá el mencionado plazo de
caducidad mientras se resuelve sobre la misma.

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Probablemente realizaste tu solicitud de nacionalidad española por residencia y pasado un año no cuentas aún con respuesta del Ministerio de Justicia, debes saber que cuentas con la posibilidad de proponer ante la Audiencia Nacional un Recurso contencioso administrativo, en sede judicial, que obligará al Ministerio resolver tu solicitud y expediente de nacionalidad.

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Acto de jura o promesa de nacionalidad en notaría

En el acto de jura o promesa y, en su caso, renuncia a la nacionalidad anterior, el Notario
aplicará las siguientes reglas:

Se celebrará con los siguientes asistentes, además del Notario que lo presida:

  1. Se celebrará con los siguientes asistentes, además del Notario que lo presida: 
  • El emancipado o mayor de edad.
    – En el caso de menores o no emancipados:
    o El representante legal en nombre y representación del menor de 14 años.
    o El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

2. En la comparecencia, el interesado mayor de 14 años jurará o prometerá fidelidad al
Rey y a la Constitución y a las Leyes y, en su caso, declarará que renuncia a su
nacionalidad anterior y manifestará por qué vecindad civil opta. Se indicará, si procede,
los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y
reglamentarias, según la disposición tercera de esta Instrucción. Quedarán exentos de
esta renuncia los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea
Ecuatorial y Portugal y los sefardíes originarios de España. 

3. Queda excluido de la jura o promesa el personal al servicio de las Fuerzas Armadas
cuando acredite la realización del juramento o promesa en certificado expedido por el
Mando o Jefatura del Ejército.

4- Durante el acto de jura o promesa, se informará expresamente al interesado que los
hijos sometidos a su patria potestad tienen derecho a optar a la nacionalidad española. 

5- El acta de la jura o promesa será firmada por el interesado mayor de edad. En el caso
de mayores de catorce años, pero menores de dieciocho años, será firmada por los
propios interesados y también por sus representantes legales. 

6- Si el interesado fuese menor de catorce de años, no es necesario la realización del
juramento y, en su caso, la renuncia a la nacionalidad, dado el carácter personalísimo
de estos actos. Los progenitores o los representantes legales se limitarán a aceptar la
nacionalidad concedida, determinar los apellidos y optar por la correspondiente
vecindad civil. 

Apellidos

En cuanto a la indicación de los apellidos que llevará el nuevo español, el Notario seguirá al
respecto lo establecido en la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, en especial la Instrucción de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado (BOE de 04/07/2007), sobre apellidos de los extranjeros
nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español, que recogen los dos
principios jurídicos rectores de nuestro Ordenamiento jurídico en materia de apellidos, cuales
son:

  1. El principio de la duplicidad de apellidos de los españoles

2- El principio de la infungibilidad de las líneas. Nuestra legislación de apellidos está
basada, además de en la regla de la duplicidad de apellidos, en el principio concurrente
de duplicidad de líneas, con arreglo al denominado principio de infungibilidad de las
líneas paterna y materna, en caso de determinación bilateral de la filiación por ambas
líneas.

Además, se acompañará debidamente cumplimentada y firmada la Ficha de determinación
de nombre y apellidos de quien adquiere la nacionalidad española, cuyo modelo se adjunta
como Anexo I a esta Instrucción, en la que se hará constar la determinación conforme a lo
manifestado por el interesado en cuanto a los extremos contenidos en la misma; declaración
que será vinculante para el Notario a la hora de indicar estas menciones de identidad en el
acta de declaración de jura o promesa, siempre que se ajuste a las previsiones legales
conforme a lo establecido en la Instrucción de 23 de mayo de 2007 mencionada, así como se
constate de la acreditación documental señalada en la precitada Instrucción, en especial
certificación extranjera de nacimiento de los progenitores en su caso, que se incorporará a la
escritura pública.

Remisión de la escritura otorgada

Una vez realizada la jura de nacionalidad ante notario, la escritura pública que comprenda la declaración, la documentación aportada, el acto de jura o promesa y la ficha de determinación de nombres y apellidos cumplimentada, se remitirán a la Oficina General de Registro Civil o al Registro Municipal Principal o Exclusivo, ubicado en la sede de la capital del partido judicial correspondiente al domicilio en España del interesado, de forma electrónica cuando ello sea posible, o mediante correo postal certificado, en
cualquiera de los formatos previstos en el artículo 221 del Reglamento de la organización y
régimen del Notariado, en otro caso.

Inscripción de la jura de nacionalidad ante notario

El Encargado del Registro Civil procederá a la inscripción previa calificación de la legalidad
de las formas extrínsecas, de la competencia del Notario según lo dispuesto en esta
Instrucción y de la congruencia con los asientos del Registro Civil.
La legalidad de las formas extrínsecas incluirá el testimonio de los documentos que debe
validar el Notario. La congruencia con los asientos del Registro incluye la existencia de los
datos requeridos para la extensión del asiento, fundamentalmente la correcta expresión de
los nombres y apellidos.
En el caso de observar algún defecto dentro del limitado ámbito, puramente formal, al que se
contrae la calificación, lo comunicará al Notario.
En el caso de faltar alguno de los documentos que deban incorporarse a la escritura pública,
el Encargado del Registro Civil, con arreglo al principio de oficialidad, solicitará del Notario su

aportación con el fin de practicar la inscripción, ampliándose, mientras no se aporten, el plazo
en que deba llevarla a efecto y quedando, por tanto, en suspenso la inscripción.
Para las comunicaciones previstas anteriormente, el Notario aportará una cuenta de correo
electrónico de la que sea titular.

Notificación

La presente Instrucción se notificará a las Oficinas del Registro Civil en España, así como al
Consejo General del Notariado para su distribución, a través de los canales habituales de
comunicación de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Jura de nacionalidad en Registro Civil

Otra alternativa siempre será realizar la Jura por ante el Registro Civil puedes solicitar la cita jura nacionalidad española directamente en el registro. Te hemos compartido el link para pedir la cita de jura.

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