
Si ya tienes tu nacionalidad española por residencia, entre otros beneficios debes conocer con cuales familiares puedes hacer la reagrupación familiar con nacionalidad española. Son comunes en nuestra consulta las siguientes preguntas ¿ Quiero reagrupar a mi madre? ¿Si tengo nacionalidad española puedo reagrupar a mi hermana? ¿ quiero reagrupar a mi esposo? ¿A quién puedo reagrupar con la nacionalidad española?
Familiares reagrupables para ti como Español
Reagrupación Familiar de Cónyuge o por matrimonio
Cónyuge
Será reagrupable tu cónyuge (esposo/esposa) siempre que no se esté separado de hecho o el matrimonio no haya sido celebrado en fraude a la Ley y resida en territorio Español
Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público
Tu pareja como extracomunitario (no nacional de un país de la zona Schengen), siempre que resida en territorio español. Para
La Pareja de hecho debe estar inscrita en Registro de Parejas de Hecho según la localidad donde vivas.
Pareja de hecho no inscrita en un Registro
Se entiende como pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero y la manera de demostrarlo es por ejemplo con un padrón de al menos un año con o sin descendencia común.
En el caso de Cataluña también se considera pareja estable la existencia de un hijo en común.
Hijos menores de 21 años del español o su pareja
Los hijos el español, los de tu cónyuge o pareja de hecho registrada, que residen en España; para todos los casos deberás demostrar la autorización del otro progenitor. En este caso no será necesario demostrar dependencia económica del español.

Hijos mayores de 21 años del español o su pareja que vivan a cargo
Tus hijos, los de tu cónyuge o Pareja Registrada; pero en este caso se deben plantear 2 supuestos:
- Si el hijo está en España debes demostrar la dependencia económica.
- Si el hijo aún no está en España debes demostrar que depende de forma exclusiva del dinero que le envías como español, en su país.
Reagrupación Familiar de Ascendientes
Ascendientes que vivan a cargo
La madre, el padre o los suegros (padre del cónyuge o de la Pareja de Hecho Registrada) del ciudadano español que residan en territorio español. Para este caso los ascendientes deben vivir a cargo en el paìs de origen o de residencia del ciudadano español. No se tomará en cuenta la edad del familiar.
Reagrupación familiar de hermanos
Familia Extensa
Cualquier familiar del español que al momento de la solicitud de residencia se encuentre a su cargo o viviera con el en territorio español o familiares que por motivos graves de salud o discapacidad sea necesario que el español se haga cargo de él, en cuyo caso se valorará:
- El grado de dependencia financiera y física
- El grado de parentesco
- La gravedad de la enfermedad o discapacidad
- El tiempo de convivencia previa
En cualquier caso se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.

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