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Pareja de Hecho en Andalucía

pareja de hecho en Andalucía

Si deseas conocer ventajas y desventajas de las parejas de hecho ya hemos escrito sobre este tema, hoy nos centraremos en estudiar al detalle la pareja de hecho en Andalucía, pero antes responderemos las preguntas más comunes.

¿Que implica ser pareja de hecho en Andalucía?

Cómo hemos escrito ya en todos nuestros artículos sobre parejas de hecho, se rigen por las normas de la Comunidad Autónoma donde la misma es constituida. En consecuencia, será la unión entre dos (2) personas ubicadas territorialmente en la Comunidad de Andalucía y que quieren convivir de forma estable con reconocimiento legal, en una relación similar a la conyugal y para ello deciden hacerlo constar en un registro para que figure de forma oficial y sea oponible a terceras personas.

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Normativa aplicable a la pareja de hecho en Andalucía

Orden de 4 de abril de 2005, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

La Ley que regula la Pareja de Hecho en Andalucía es la Ley 5/2002 de 16 de diciembre.

Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.

¿Cuánto tiempo hay que convivir para ser pareja de hecho en Andalucía?

Ninguno de los instrumentos normativos establece un tiempo mínimo de convivencia para establecer una pareja de hecho en Andalucía, sólo señala que al menos uno de los solicitantes acredite su residencia habitual en Andalucía.

¿Qué hace falta para hacerse pareja de hecho en Andalucía?

Hay que distinguir entre requisitos para la inscripción y documentos que deben acompañarse a la solicitud y los vamos a detallar cada uno.

Requisitos para la Inscripción

Para la inscripción de una pareja de hecho en Andalucía deberán
acreditarse documentalmente las siguientes circunstancias:
a) Identificación personal.
b) Estado civil.
c) Ser mayores de edad o menores emancipados.
d) No estar incapacitados judicialmente.
e) No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar
pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de
hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera
de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por
los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin
que conste inscripción de baja por disolución de la pareja
de hecho.


f) Tener residencia habitual, al menos uno de los miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.


g) No ser parientes en línea recta por consanguinidad
o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo
grado.
h) Declaración de voluntad de constituir una pareja de
hecho.

Documentos que deben acompañarse a la solicitud de Inscripción de pareja de hecho en Andalucía

La solicitud de Inscripción de pareja de hecho en Andalucía deberá estar suscrita por ambos miembros de la pareja de hecho y se deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Copia de los documentos de identificación de los solicitantes y las solicitantes (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia).
b) Certificación del Registro Civil acreditativa de la emancipación, en su caso.
c) Certificación de estado civil.


d) Certificación del padrón municipal, que acredite que
al menos uno de los solicitantes tiene su residencia habitual
en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


e) Declaración responsable de no ser parientes en línea
recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
f) Declaración responsable de no estar incapacitados a
efectos de prestar su consentimiento para constituir una pareja
de hecho.
g) Certificación negativa de inscripción en el Registro de
Parejas de Hecho así como, declaración responsable de que
la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito
en otro Registro como tal o, en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.


h) Declaración responsable de no formar pareja estable
no casada con otra persona.


i) En su caso, la escritura pública o medio de prueba
acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho.

¿Dónde se realiza la solicitud de pareja de hecho en Andalucía?

Los solicitantes pueden hacerlo de 2 maneras:

Por internet

Para hacerlo se debe disponer de Certificado Digital accediendo a la Oficina Virtual de La Comunidad de Andalucía

Presencialmente

Se realizará la presentación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para las Igualdad y Bienestar Social o en el Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual de los solicitantes acompañando el Registro de Solicitud de Pareja de Hecho en Andalucía

Proceso de Inscripción de la Pareja de hecho en Andalucía

Luego de la presentación, se analizará la solicitud y documentación presentada, en caso de estar incompleta, se solicitará en plazo de 10 días, en caso que no se haga se tendrá como desistida la solicitud.

Plazo para decidir la inscripción de la Pareja de hecho en Andalucía

Luego de analizada la solicitud el órgano tendrá un mes para decidir, contados desde la presentación, en caso de silencio deben entenderse como estimadas.

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