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Pensión no contributiva para extranjeros

CRÍTICA A LA SENTENCIA: PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA

En la sentencia que estamos comentando, el Tribunal Supremo sobre la pensión no contributiva para extranjeros, ha dicho que, la inscripción en el Padrón Municipal (el empadronamiento) no es suficiente para acreditar el requisito de 10 años de residencia establecido por la Seguridad Social para poder acceder a una pensión no contributiva de jubilación; dicho en otras palabras, que para los españoles los certificados de inscripción municipal son requisitos suficiente mientras que para los extranjeros esa residencia debe ser “legal” (no irregular).

Compartimos nuestro artículo donde anunciamos la sentencia: PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA: EL PADRÓN DEL EXTRANJERO NO BASTA PARA SOLICITARLA

No estamos de acuerdo con dicha sentencia obtenida por mayoría de votos (no por unanimidad) y coincidimos plenamente con la magistrada Sra. Doña Rosa Maria Viroles Piñol, cuyo voto particular nos permitimos comentar, porque en nuestro criterio, todo lo concerniente a la prestación no contributiva, se debe regir por las normas de la Seguridad Social, por ser normas de carácter ESPECIAL que regulan la concesión de ese beneficio, que adicionalmente obliga a la aplicación del principio de la norma más favorable.

Y es que de la lectura de la sentencia y del voto particular se aprecia que existe una evidente contradicción entre dos distintos cuerpos normativos: el que rige lo concerniente al padrón municipal (en dónde se establece que estar empadronado no significa tener residencia “legal”) y la normativa para hacer exigible una prestación establecida en la Ley de Seguridad Social (en donde solo se pide como requisito tener 10 años de residencia, sin aclararse de qué tipo).

En síntesis, la ponente estima que para los efectos de la seguridad social para los extranjeros (por remisión del art. 18.2 de la Ley 7/1985), éstos (los extranjeros), podrán acreditar la residencia legal a través de la certificación del Padrón Municipal.

Pero lo más trascendente a los efectos del estudio del voto particular, es que los recurrentes no son extranjeros, ostentan actualmente la nacionalidad española, por lo cual, indudablemente, se les tiene que aplicar sin distinción alguna la misma normativa que al resto de los ciudadanos españoles y muy especialmente la atinente a la normativa de Seguridad Social reguladora de tan importante y necesaria prestación, pudiendo ellos demostrar la residencia mediante la certificación del Padrón Municipal, por haber sido éste el mismo que les permitió acreditar y adquirir la nacionalidad española por residencia continuada e inmediatamente anterior a la petición, afirmar lo contrario es una evidente DISCRIMINACIÓN entre ellos y los españoles de origen, estableciéndose con esta sentencia españoles de primera y españoles de segunda.

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