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¿Sabías que puedes acceder a una pensión no contributiva de jubilación aunque no hayas cotizado suficiente en la Seguridad Social?

pensión no contributiva

 

Que es una pensión no contributiva?

Las pensiones No Contributivas es un derecho que se da a unos determinados ciudadanos que se encuentren en situación de necesidad, que no han cotizado o no haya cotizado el tiempo exigido para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

¿Cuáles son los requisitos de la pensión no contributiva?

  • Residencia legalmente en territorio español (pueden ser nacionales de otros países);
  • Que carezcan de ingresos suficientes.

¿Qué es carecer de ingresos suficientes a los efectos de solicitar la pensión no contributiva?

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2019, sean inferiores a 5.488,00 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 5.488,00 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:

Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº convivientes €/Año

Dos= 9.329,60

Tres= 13.171,20

Cuatro= 17.012,80

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año

Dos=23.324,00

Tres= 32.928,00

Cuatro=42.532,00

¿Cuáles son las cuantías básicas?

CUANTÍA ANUAL MENSUAL A PERCIBIR
INTEGRA 5.488,00 392,00
MÍNIMA (25%) 1.372,00 98,00
ÍNTEGRA MÁS INCREMENTO DEL 50% 8.232,00 588,00

Obligaciones de los pensionistas

Es deber de la administración garantizar el uso correcto de los recurso, por ello impone a los beneficiarios de la pensión la obligación de:

  • Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
  • Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.

Que organismo reconoce el derecho a pensión

La competencia las tienen atribuidas las Comunidades Autónomas pero en Ceuta y Melilla se realiza de forma directa por el Imserso.

Para el caso específico de Cataluña la gestión debe realizarse en la Dirección General de Protección Social (Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias) BARCELONA.-Passeig del Taulat, 266-270 C.P: 08019 Tfno: 934 831 000 [email protected]

 

 

 

 

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