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Ley de nietos

La Ley de Nietos, también conocida como Ley de Memoria Democrática, ha sido extendida, ¡y aún estás a tiempo de solicitarla! Esto permite que los hijos y nietos de españoles obtengan la nacionalidad española de manera directa, ¡sin necesidad de residir en España durante ningún periodo mínimo!

En este artículo te proporcionamos toda la información que necesitas sobre esta nueva ley y cómo puedes beneficiarte de ella, así como los tres supuestos contemplados para poder solicitarla.

Tabla de contenidos

Obteniendo la nacionalidad española como descendiente directo de un ciudadano español: Hijos y nietos.

En el año 2022, España promulgó la Ley de Memoria Histórica, la cual abrió la puerta para que numerosos descendientes de españoles en el extranjero pudieran obtener la ciudadanía española. Sin embargo, diversas fuerzas políticas consideraron que estas medidas eran insuficientes y abogaron por ampliar aún más los derechos de los descendientes de españoles.

Fruto de estos esfuerzos, surgió la iniciativa de la Ley de Memoria Democrática, cuyo objetivo era expandir los beneficios otorgados a los descendientes de españoles. Tras un proceso de desarrollo y negociación, esta iniciativa finalmente se convirtió en ley.

La Ley de Memoria Democrática fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 14 de julio y posteriormente por el Senado el 5 de octubre. Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta ley, también conocida como Ley de Nietos, amplía significativamente la elegibilidad para obtener la nacionalidad española a través de lazos familiares.

Esta nueva disposición permite que los hijos y nietos de españoles adquieran la nacionalidad directamente desde los consulados españoles, eliminando el requisito previo de residencia en España durante al menos un año, que antes era necesario. De esta manera, se reconoce y facilita el vínculo directo que estos descendientes tienen con España a través de sus familias.”

Los tres casos para pedir la nacionalidad conforme a la Ley de Memoria Democrática.

¿Realmente puedes beneficiarte de esta ley?

La respuesta depende de ciertos criterios. Para ser elegible, debes cumplir con uno de los siguientes tres supuestos contemplados en la legislación:

  1. Ser hijo o nieto nacido fuera de España de padres, madres o abuelos/as españoles/as que fueron exiliados y salieron del país por motivos políticos, ideológicos, religiosos o de orientación e identidad sexual. Si estos familiares perdieron o renunciaron a su nacionalidad española debido al exilio, sus hijos o nietos pueden solicitar la nacionalidad según el Artículo 20 del Código Civil.

  2. Ser hijo/a nacido/a en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por contraer matrimonio con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

  3. Ser hijo/a mayor de edad de españoles a quienes se les reconoció su nacionalidad de origen a través del derecho de opción conforme a la Ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre) o de la Ley de Memoria Democrática actual.

Es importante destacar que las dos primeras opciones corresponden a la obtención de la nacionalidad por opción, mientras que la tercera opción se refiere a la adquisición de la nacionalidad.

Esencialmente, este último punto es crucial, ya que los hijos mayores de edad de aquellos que se acojan a la Ley de Memoria Democrática no podrán obtener automáticamente la nacionalidad española, como lo harían los demás beneficiarios de la ley.

Documentos requeridos para solicitar la Ley de Nietos: ¿Qué necesitas presentar?

¿Realmente puedes beneficiarte de esta ley?

La respuesta depende de ciertos criterios. Para ser elegible, debes cumplir con uno de los siguientes tres supuestos contemplados en la legislación:

  1. Ser hijo o nieto nacido fuera de España de padres, madres o abuelos/as españoles/as que fueron exiliados y salieron del país por motivos políticos, ideológicos, religiosos o de orientación e identidad sexual. Si estos familiares perdieron o renunciaron a su nacionalidad española debido al exilio, sus hijos o nietos pueden solicitar la nacionalidad según el Artículo 20 del Código Civil.

  2. Ser hijo/a nacido/a en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por contraer matrimonio con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

  3. Ser hijo/a mayor de edad de españoles a quienes se les reconoció su nacionalidad de origen a través del derecho de opción conforme a la Ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre) o de la Ley de Memoria Democrática actual.

Es importante destacar que las dos primeras opciones corresponden a la obtención de la nacionalidad por opción, mientras que la tercera opción se refiere a la adquisición de la nacionalidad.

Esencialmente, este último punto es crucial, ya que los hijos mayores de edad de aquellos que se acojan a la Ley de Memoria Democrática no podrán obtener automáticamente la nacionalidad española, como lo harían los demás beneficiarios de la ley.

Supuesto adicional agregado con posterioridad para solicitar la nacionalidad por la Ley de nietos

El Ministerio de Justicia publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 26 de octubre de 2022 las instrucciones sobre la aplicación de la Ley de Nietos en España. Se incluyó un párrafo adicional que amplía las posibilidades de optar a la nacionalidad española según la interpretación del Ministerio. Esta interpretación establece que cualquier persona nacida fuera de España, cuyo padre o madre, abuelo o abuela haya sido originariamente español, puede optar a la nacionalidad española bajo esta ley. Esta opción no se restringe a los descendientes de aquellos que por el exilio perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.

Sin embargo, en los formularios adjuntos no se proporcionó uno específico para tramitar la nacionalidad en este caso, ni se detallaron los documentos necesarios que deben acompañar a la solicitud. Esto podría generar confusión en los registros civiles al presentar este tipo de peticiones. Es importante tener en cuenta este aspecto al iniciar el proceso para evitar contratiempos.

Ley de Nietos

Documentos requeridos para solicitar la Ley de Nietos: ¿Qué necesitas presentar?

En primer lugar, debe demostrar el vínculo de parentesco entre el solicitante y su ascendiente, es decir, el ciudadano originalmente español que perdió su nacionalidad.

Por otro lado, debe demostrar que este ascendiente, que había sido español, fue exiliado o perseguido, lo que llevó a la pérdida de su nacionalidad.

A continuación, analicemos los documentos requeridos en cada caso. Recuerda que todos estos documentos deben estar debidamente legalizados y/o apostillados. Además, si están redactados en un idioma que no sea español, deben ser traducidos oficialmente.

Documentos para probar la relación familiar: ¿Qué necesitas presentar?

Para demostrar que el solicitante es realmente descendiente del ciudadano originario español, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Documento de identidad del solicitante.
  • Certificado literal de nacimiento del solicitante.
  • Certificado literal de nacimiento del ascendiente (padre, madre, abuelo o abuela) del solicitante, quien originalmente fue español/a.
  • En el caso de solicitar la ley de nietos por un abuelo/a, también será necesario presentar el certificado literal de nacimiento del padre o madre que corresponda a la línea familiar del ciudadano español original.

Es fundamental que todos estos documentos estén debidamente legalizados y/o apostillados, y en caso de estar redactados en un idioma diferente al español, deben ser traducidos oficialmente.

¿Qué ocurre si no hay registro de nacimiento del padre, madre o abuelo español?

En esos casos, se podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.

Documentos adicionales si tu madre perdió la ciudadanía al contraer matrimonio con un extranjero.

Si se trata del caso de pérdida de nacionalidad debido a que la madre del solicitante se casó con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución del 78, se deberá aportar también, siempre y cuando el matrimonio se contrajera después del 5 de agosto de 1954, la siguiente documentación:

  • Documentación que acredite la adquisición por parte de la madre de la nacionalidad del marido.
  • Documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar.

Es esencial que todos estos documentos estén debidamente legalizados y/o apostillados, y en caso de estar redactados en un idioma diferente al español, deben ser traducidos oficialmente.

Documentos para acreditar la condición de exiliado.

Antes de abordar cómo se demuestra, es importante tener en cuenta que se considerará como exiliado a cualquier persona que abandonara España DESPUÉS de 1936 y hasta 1978. Aquellos que lo hicieron antes de 1936 no serán considerados como exiliados.

Por lo tanto, identificamos dos grupos de exiliados:

  1. Los que se exiliaron entre 1936 y 1955, se presume que son exiliados, pero deben demostrar que salieron de España, ingresaron al país de destino y perdieron así su nacionalidad.
  2. Los que se exiliaron entre 1955 y 1978, deben demostrar su condición de exiliados.

Para demostrar la condición de exiliado (segundo grupo), se pueden presentar algunas de las siguientes pruebas:

  • Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, lo que prueba directamente y por sí sola el exilio.
  • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
  • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos u otras entidades reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, relacionadas con el exilio.
  • En el último caso, se deben acompañar estos documentos con:
    • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
    • Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
    • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripciones de matrimonio, nacimiento de hijos, defunciones, entre otras.
    • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
    • Documentación de la época del país de acogida que constate el año de llegada o la llegada por cualquier medio de transporte.

Para efectos del derecho de opción reconocido en la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse la salida del territorio español con cualquiera de los documentos enumerados anteriormente.

Finalmente, será fundamental acreditar la condición de exiliado en casos donde la salida de España ocurrió entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.

Luego de tener la documentación debes hacer la solicitud

Una vez tengas toda la documentación lista, deberás proceder a presentarla.

Puedes iniciar el trámite tanto en España como en tu país de origen, por lo que no es necesario viajar a España para tramitar la Ley de Nietos.

En ambos casos presentarás toda la documentación en el Registro Civil correspondiente, ya sea en España o en el Registro Civil consular de tu país de origen.

En el caso de presentar la documentación en un Registro Civil en España, siempre se mandará al Registro Civil de tu país de nacimiento para su calificación.

¿Hasta cuando estará vigente la Ley de Nietos?

La Ley de Nietos en España, inicialmente prevista para durar dos años desde octubre de 2022 hasta octubre de 2024, ha sido afortunadamente extendida hasta finales de 2025. Esto brinda una nueva oportunidad para aquellos que deseen solicitar su nacionalidad bajo la Ley de Memoria Democrática.

Si eres nieto de un español y aún no has gestionado tu nacionalidad, aún tienes tiempo para hacerlo. La ley proporciona un marco para que los descendientes de españoles, ya sean nietos o bisnietos, puedan obtener la ciudadanía española. Es importante verificar los requisitos específicos y realizar los trámites correspondientes, que pueden llevarse a cabo a través del consulado español correspondiente.

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