Es común que en la oficina nos pregunten los nietos de españoles, que posibilidades tienen para solicitar residencia en España, una sentencia del mes de noviembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tenerife ha reconocido la posibilidad de solicitar el Arraigo Familiar para nietos de Españoles.
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¿De que se trata el caso sentenciado con Arraigo familiar para nietos de Españoles?
Una cubana, nieta de español de origen, cuyo padre murió y en vida no solicitó la nacionalidad española por opción, solicitó en España el Arraigo Familiar y la Subdelegación de Gobierno de Santa Cruz de Tenerife el día 22/07/2019, le denegó la tarjeta de residencia por arraigo familiar.
Esta nieta de español, ante esa negativa, presentó un Recurso Contencioso Administrativo (en tribunales), contra la denegatoria.
Argumentos de la nieta de español
Señala que al ser nieta de abuelo Español de origen, su padre igualmente era hijo de español de origen y que la resolución administrativa que le deniega la residencia por arraigo familiar comete un error al interpretar el Código Civil, ya que a su decir, español de origen significa serlo por nacimiento (nieta de abuelo y padre español – ius sanguinis-) aunque el padre en vida no haya hecho uso de su derecho a solicitar la nacionalidad española por opción.
Fundamento del Acto recurrido para negar la residencia y ratificado por el Abogado del Estado
La resolución que negó la residencia señala que el documento que unívocamente acredita que una persona sea español de origen es la certificación de la Inscripción en un Registro Civil español, de donde se puede extraer los datos de nacionalidad de sus padres y las inscripciones marginales que consten en relación con la nacionalidad del nacido y en el caso que se estudia la solicitante presentó una partida de nacimiento de su padre, expedida por el Registro Civil de Cuba.
Fundamentos de la sentencia para acordar el arraigo familiar para nietos de españoles
Lo primero que deja claro el tribunal es que el objeto a decidir es la consideración jurídica de la condición de español de origen del padre de la recurrente.
Posteriormente en el análisis de las pruebas, el tribunal señala que la inscripción en el Registro Civil de Cuba no sirve para determinar la nacionalidad de los padres, pero si sirve para identificarles y unirla a otra prueba que es la inscripción de nacimiento del abuelo paterno en el Registro Civil Consular de España en la Habana y con ambos documentos se puede conocer el tracto de la nacionalidad en los ascendientes paternos de la solicitante, ratificando el tribunal que el tema a decidir es la consideración jurídica de la nacionalidad del padre de la recurrente, recordamos, cubana nieta de español de origen.
Decisión del tribunal
El tribunal menciona el artículo 124.3.b) del Reglamento de Extranjería que prevé la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles y luego de revisar las pruebas a la luz del artículo 17.1.a) del Código Civil que señala que son españoles de origen los nacidos de padre y madre españoles, determinó que en el caso el padre de la “cubana” debe ser considerado en vida español de origen al haber nacido de padres españoles en Cuba y por lo tanto, se debe entender que para el caso si aplica el mencionado artículo 124.3.b) del Reglamento de Extranjería para el reconocimiento de la autorización de residencia y trabajo por arraigo familiar.
Conclusión: Arraigo Familiar para nietos de españoles
La sentencia que hoy comentamos, analiza las pruebas aportadas por la solicitante y luego de determinar la nacionalidad española de su abuelo, concluye que la misma es de origen tal y como lo establece el Reglamento de Extranjería para luego determinar que el padre de la solicitante igualmente es español de origen, para así aplicar el mismo Reglamento y permitir realizar la solicitud de Arraigo familiar por ser nieta de español de origen.
Posición de tusconsultores.es sobre el tema
En nuestra oficina siempre hemos considerado que en relación al Arraigo Familiar, los nietos de españoles y por vía de consecuencia los hijos de españoles por opción, deben ser considerados españoles de origen ya que su nacionalidad la determina el ius sanguinis, sin embargo, las autoridades administrativas, no consideran -de momento- tal circunstancia y realizan una categorización de la nacionalidad española originaria al dividirla en dos: españoles de origen, españoles por opción, negándoles a esta última categoría la posibilidad de solicitar el arraigo familiar.
Desde tusconsultores.es queremos dejar claro que si eres nieto de español y quieres solicitar el Arraigo Familiar, probablemente sea un largo camino judicial para que la misma te sea reconocida, pero tal y como lo vemos en la sentencia que hoy comentamos, por vía judicial si se podría reconocer tu derecho al Arraigo Familiar como nieto de Español.