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Solicitar el arraigo laboral cuando has trabajado en España legalmente

En una reciente Sentencia el Tribunal Supremo en relación al Arraigo Laboral y que crea jurisprudencia, permite solicitar el arraigo laboral cuando has trabajado en España legalmente.

Antecedentes del Arraigo Laboral previo a la sentencia

Como bien sabes, el Arraigo Laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de 6 meses, habiendo permanecido en el país los dos años anteriores a la solicitud, sin carecer de antecedentes penales en España y en el país de residencia de los últimos 5 años.

Según el Reglamento la forma de acreditar dicha relación laboral basta con presentar un acta de inspección de trabajo, una sentencia judicial o un acta de conciliación y limitaba las posibilidades de solicitar {este tipo de residencia sólo a aquellos extranjeros que han trabajado en España de forma irregular o clandestina.

Arraigo Laboral cuando has trabajado en España legalmente

La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, es que luego de un estudio del arraigo laboral y en especial a los medios de prueba para su demostración, el tribunal establece que no pueden limitarse {estos medios de pruebas sólo a los extranjeros que han trabajado estando en situación irregular, admitiendo la posibilidad en aquellos supuestos donde el solicitante de la residencia ha trabajado de forma previa legalmente y de forma sobrevenida a quedado irregular, por ejemplo, con asilo denegado.

Con esta nueva interpretación el Tribunal Supremo abre la posibilidad de solicitar el arraigo laboral cuando has trabajado de forma legal en España y usando como medio de prueba para ello la vida laboral, documento que demuestra la relación laboral superior a 6 meses.

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Asilo denegado: La sentencia da posibilidad de solicitar el Arraigo Laboral

Con este criterio se pueden beneficiar sin duda alguna, muchos extranjeros en España que han solicitado Asilo y ya cuentan con una denegación y que previamente han trabajado de forma legal con su contrato y alta en la Seguridad Social, en igual condición se encuentran personas con tarjeta roja y hojas de resguardo blanco.

La sentencia repara la indefensión de las personas con asilo denegado

Recientemente se han producido una Denegación de Asilo en España Notificación por BOE donde la Oficina de Asilo y Refugio ha negado solicitudes de asilo para Venezolanos procedentes de terceros países y personas procedentes de Colombia, Honduras, República Dominicana y de diferentes países diferentes a Venezuela, situación que ha creado una irregularidad sobrevenida a muchas personas que, si bien es cierto pueden recurrir la decisión, al quedar irregulares automáticamente tenían la baja en la Seguridad Social y perdían sus empleos, debiendo esperar en el mejor de los casos una decisión favorable en la medida cautelar solicitada en el recurso y en el peor de los casos esperar una sentencia que reconociera dicha vulneración en sus derechos, estando todo ese tiempo sin poder trabajar de forma legal.

La sentencia, además de los recursos contenciosos o administrativo, abre una nueva posibilidad a este sector de personas que han trabajado de forma legal en España, ya que el interesado podrá solicitar Residencia por Circunstancias Excepcionales de Arraigo Labora, sólo demostrando que existió una relación laboral por más de seis (6) meses sin tomar en cuenta si la misma fue estando en situación migratoria regular o irregular, bastando sólo para demostrar tal situación el informe de vida laboral.

Arraigo laboral para extranjeros que han trabajado y perdieron su residencia legal

La sentencia que hoy comentamos basándonos sólo en su premisa fundamental, que permite solicitar este tipo de residencia para aquellas personas que ha trabajado de forma legal en España por un periodo superior a seis (6) meses; abre también la posibilidad de solicitar autorización de residencia por arraigo laboral, en todos los casos donde los extranjeros que ha contando con residencia legal en España y la han perdido por alguna circunstancia; casos de familiar comunitario, cuenta ajena, arraigo social. En todos los casos se deberá demostrar la permanencia en España los últimos dos (2) años, carecer de antecedentes penales y la demostración de haber trabajado estando regular o irregular por al menos seis (6) meses.

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