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Documentos para el Arraigo Familiar

Con la reciente modificación del Reglamento de Extranjería en España ha aumentado las posibilidades de permiso por arraigo familiar, por ello te compartimos de una manera sencilla los requisitos y documentos para el Arraigo Familiar.

Tabla de contenidos

¿Qué es el Arraigo Familiar?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
  2. Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Es de hacer notar que este tipo de residencia otorga un permiso de residencia por arraigo familiar, que permite trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena.

Novedad del Arraigo Familiar

La principal variación de la solicitud de arraigo familiar nueva normativa, está vinculada con aquellas personas que son familiares directos de españoles (descendientes o ascendientes) y de allí dependerá los documentos para el Arraigo Familiar, en lugar del Familiar de Comunitario, salvo una excepción que comentaremos al final de éste artículo.

Documentos para el Arraigo Familiar

Requisitos o Documentos para el Arraigo Familiar

Documentos para el Arraigo Familiar 2024

Debes tomar en cuenta que los requisitos y documentos para el arraigo familiar, que te comentamos son comunes a la hora de solicitar el arraigo familiar cualquiera sea la situación.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Además de las condiciones anteriormente descritas deberás acompañar a la solicitud de Arraigo Familiar los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Es importante tomar en cuenta que uno de los documentos para el arraigo familiar, son los antecedentes penales, deberán estar apostillados y vigentes según lo que indique el mismo documento.

Documentos para el arraigo Familiar por hijo español

Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

Cuando la Ley habla de tener a cargo un menor de edad se refiere a un hijo, cuya guarda no ha sido privada judicialmente , que además se está a cargo y al corriente, vale decir, al día con la pensión de alimentos.

El documento necesario para demostrar este vínculo será la literal de nacimiento española del menor de edad o el documento legal (apostillado de ser el caso) donde conste la tutela.

Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad:

  • Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él. Para este caso no basta con informes médicos, debe existir un pronunciamiento judicial o administrativo que acredita tal condición y que nombra a la persona como cuidador o responsable.
  • DNI del ciudadano español.

Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española debes aportar como documentos para el arraigo familiar por matrimonio o pareja de hecho.

  • Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrase a cargo del ciudadano español. En este caso, según la situación podrá ser la literal de matrimonio, la inscripción como pareja de hecho o según la legislación de la Comunidad Autónoma que se trate podría ser la literal de nacimiento del hijo en común (por ejemplo Cataluña)
  • DNI del ciudadano español.

Documentos para el Arraigo Familiar – padres de españoles mayores de 65 años y hijos menores de 21 años.

Lo primero que se debe tomar en cuenta para este tipo de residencia, es que cuando la Ley habla de hijos de españoles incluye también a los hijos de la pareja del español.

La documentación acreditativa será según el caso así:

Padres de Españoles mayores de 65 años, documentos para el arraigo familiar

  • Literal de Nacimiento española
  • Documento padrón de ambos en la misma residencia
  • DNI del español.

Hijos de españoles menores de 21 años

  • Literal de nacimiento del extranjero debidamente apostillada recientemente
  • Documento padrón de ambos en la misma dirección y en caso de no habitar juntos, demostración de estar donde conste la guarda.
  • DNI del ciudadano español.

Hijos menores de 21 años de la pareja del español

  • Demostración del vínculo entre el español y su pareja (Literal de matrimonio o registro de la pareja de hecho).
  • Certificado de nacimiento del niño donde consta la relación con la pareja.
  • Padrón de el español (la) de su pareja y del hijo en la misma dirección.

Para padres de españoles menores de 65 años así como hijos mayores de 21 años a cargo y los documentos para el arraigo familiar.

Al igual que en el caso anterior, también incluye los hijos de la pareja y en especial se entiende que se está a cargo del hijo mayor de 21 años cuando éste esta realizando estudios y depende económicamente del grupo familiar.

Para estos casos se debe demostrar lo siguiente:

    • Literal de nacimiento del hijo extranjero debidamente apostillada, para todos los casos
    • Demostración del vínculo, en caso de ser el hijo de la pareja de español (la)
    • Documento padrón del padre e hijo en la misma dirección y en caso de ser el hijo de la pareja incluir su padrón.
    • Demostrar medios económicos.

¿Cuánto debo demostrar como medios económicos y documentos para solicitar el arraigo familiar?

Siempre que se trate de los documentos para el arraigo familiar de hijos de españoles menores de 65 años o hijos mayores propios o de la pareja a cargo, será necesario demostrar medios económicos y la cuantía mínima de los mismos te los indicamos en el siguiente cuadro.

Único caso en el que no se puede solicitar el arraigo familiar

Si nuestro familiar viene de un país del listado donde España solicita visado para la entrada y para la llegada de nuestro familiar, hemos tramitado un visado como familiar de comunitario a su llegada a España deberás continuar dicho trámite y cumplir los requisitos del mismo.

Diferencias entre el Arraigo Familiar y el Familiar Comunitario

Muchas personas comunitarias que quieren traer a su familia a España no tienen la información suficiente sobre cúal proceso realizar para hacerlo, si hacer uso del Arraigo Familiar o Familiar Comunitario los cuales son totalmente distintos.

Por ello, queremos aprovechar la oportunidad para aclarar algunas dudas sobre ambos procesos y tengas la certeza la manera de hacer tu reagrupación familiar.

Semejanzas entre el Familiar de Comunitario y el Arraigo Familiar

Con ambas figuras migratorias podrás reagruparte con un familiar en España

Si eres ciudadano comunitario con ambas figuras podrás traer tu familia a España o viajar junto con ellos, pero más adelante en las diferencias veremos que si eres español (la) necesariamente deberás hacer uso de una u otra modalidad.

Dependiendo del familiar a reagrupar requerirá medios económicos

Con la excepción de los ascendientes de españoles mayores de 65 años o menores de 21 años, según sea el vínculo con el extranjero a reagrupar se requerirán medios económicos que ya comentamos arriba, en el titulo relacionado a cuánto debes demostrar, sin embargo más adelante al tratar las diferencias, seremos específicos en éste punto.

Distinciones del Arraigo Familiar y el Familiar Comunitario

Nacionalidad del Reagrupante, del Reagrupado y oportunidad de la solicitud

Para saber el procedimiento de extranjería a utilizar para reagrupar a tu familiar éste será el punto de partida para elegir uno u otro y vamos a distinguirlo según las nacionalidades del reagrupante y reagrupado, a saber:

En cuanto a la oportunidad de la solicitud si el reagrupante vive en España

Sin importar si eres español o ciudadano de otro país de la unión o zona Schengen y ya vives en España pero tu familiar se encuentra en el extranjero, independientemente del país o necesidad de visado, el proceso a seguir será el de Familiar de Comunitario.

Si el familiar a reagrupar ya se encuentra en España

En este caso sí hay que distinguir para saber que procedimiento usar, por cuanto si eres Español será el Arraigo Familiar y si eres nacional de otro país comunitario será el procedimiento y requisitos como Familiar de Comunitario.

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