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España permite entrada de extranjeros con vacunas

El momento tan esperado por muchos ya ha llegado, conforme lo establece la Orden INT/552/2021 de 4 de junio y la Resolución del 4 de junio de2021 de la Dirección General de Salud Pública, ambos publicadas en el BOE N° 134 del 5 de junio de 2021 ya España permite entrada de extranjeros con vacunas.

Personas que actualmente pueden ingresar a España

Conforme la orden Orden INT/552/2021 de 4 de junio que modifica la orden INT/657/2020 que establece los criterios para al aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles prorrogada, con vigencia hasta el 30/06/2021 conforme lo establece la orden INT/519 del 27 de mayo ahora se ha incluido en el listado de personas que pueden ingresar a España:

Personas con certificado de vacunación

Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.

NOVEDAD DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2022:SE DEBERÁ CONTAR CON LA DOSIS DE REFUERZO CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO MÁS DE 270 DÍAS DESDE LA ÚLTIMA DOSIS DE LA PAUTA COMPLETA.

¿Qué es un certificado de vacunación reconocido por el Ministerio de Sanidad de España?

Según lo establecido en la Resolución del 4 de junio de2021 de la Dirección General de Salud Pública, en su artículo Sexto establece:

Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.

El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.

3. Tipo de vacuna administrada.

4. Número de dosis administradas/pauta completa.

5. País emisor.

6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

Resolución del 4 de junio de2021 de la Dirección General de Salud Pública

¿Cuáles son las Vacunas admitidas por España?

De momento las vacunas admitidas y que España permite entrada de extranjeros con vacunas y son las siguientes:

Las cuatro autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) :

– Pfizer,

-Moderna,

-AstraZeneca y

– Janssen

Igualmente, Las vacunas procedentes de China Sinopharm y Sinovac-Coronavac han sido añadidas a las autorizadas por la EMA por su importancia en países de Latinoamérica y en países de Oriente Próximo donde también se están inoculando estos medicamentos.

España permite entrada de extranjeros con vacunas demostrando un certificado de vacunación expedido por la autoridad competente de tu país, que cumpla los requisitos solicitados por España, donde conste por lo menos 14 días previos al viaje la administración de la última dosis o pauta completa vacunal.

¿Qué pasa si no estoy vacunado/a a la fecha de viajar a España?

Aún cuando la orden Orden INT/552/2021 de 4 de junio del Ministerio de Interior no lo establece de forma expresa en los criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública, la Resolución del 4 de junio de2021 de la Dirección General de Salud Pública abre posibilidades o alternativas a aquellas personas que piensan viajar a España y no cuentan con la vacuna al momento del viaje, en aplicación de su artículo quinto ya que de forma alternativa da diferentes posibilidades.

Tal circunstancia, pienso que abre un margen para la discrecionalidad de los funcionarios al momento de permitir o no la entrada de turistas a España, más si embargo, las comento para que las tengas presente al momento de preparar tu viaje.

En efecto la Resolución del 4 de junio de2021 de la Dirección General de Salud Pública, permite en forma alterna, vale decir, que a falta de certificado de vacunación podrás presentar un certificado de diagnostico o un certificado de recuperación.

Certificado de Diagnóstico (test PCR o de antigenos)

Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España.

Las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las siguientes:

1. Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2;

2. Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.

El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de la toma de la muestra.

3. Tipo de test realizado.

4. País emisor.

Como puedes observar la autoridad sanitaria española también acepta como válidos los test PCR o los de antígenos.

Certificado de recuperación

Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.

3. Tipo de test NAAT realizado.

4. País emisor.

Idioma de los certificados

Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán y en caso de que tu certificado no sea en alguno de los idiomas comentados deberá acompañar una traducción al español realizada por un organismo oficial.

¿Qué debo hacer para viajar a España como turista?

Si piensas realizar como turista un viaje a España, por vía marítima o Aérea o estarás en España de tránsito a tu país de destino debes tener presente los siguientes requisitos Sanitarios:

Rellenar el formulario de control sanitario

Todas las personas que entren en España procedentes de otros países, incluidos los tránsitos internacionales, independientemente de su nacionalidad, edad o cualquier otra consideración.

Cada formulario es personal e intransferible, y está asociado a un único viaje.

En caso de que el pasajero sea menor de edad, o una persona dependiente/incapacitada, puede rellenar el formulario su tutor, quien se hará responsable de la veracidad de la información suministrada.

Lo primero que debes tener en cuenta es que antes de salir de tu país debes ingresar al sitio web https://www.spth.gob.es/ o en la aplicación Spain Travel Health –SpTH–

Android https://play.google.com/store/apps/details?id=com.atos.spain.th o

Apple https://apps.apple.com/us/app/id1521156190)

La finalidad es dar información al organismo competente para facilitar la localización de los pasajeros sobre los que hay que aplicar medida de trazabilidad, así como la inclusión en el procedimiento de control de la certificación de la vacunación, prueba diagnostica o de recuperación.

Si no posees un Certificado COVID digital de la UE deberás introducir cualquiera de los siguiente certificados: de vacunación o de diagnostico o de recuperación.

Luego de la correcta validación de la información suministrada el sistema te generara un código QR con la denominación DOCUMENTAL CONTROL

Requisito para el Embarque

Como pasajero deberás mostrar al personal de la compañía de transportes el código QR generado por SpTH y en el caso de estar identificado como DOCUMENTAL CONTROL, el certificado del que estén en posesión. Las compañías se limitarán comprobar que el viajero presenta dicho certificado, comprobando que se corresponde con su identidad, sin que en ningún caso puedan acceder a la información sanitaria contenida en el mismo. La presentación del certificado también podrá ser requerida en el control sanitario a la llegada a España.

Controles que realizarás ya estando en España

España permite entrada de extranjeros con vacunas y además del control migratorio correspondiente donde deberás complementar los requisitos de viaje a España debes estar atento/a que al llegar a España se realizará los siguientes controles.

Control de temperatura

Todo pasajero que llegue a España deberá someterse a un control de temperatura mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas, de forma rutinaria, con el fin de identificar los viajeros con fiebre, el límite de detección será una temperatura igual o superior a 37.5 °C. Para este control no se almacenarán tus datos ni las imágenes captadas por cámaras termográficas, ya que se garantiza la privacidad de cada pasajero.

Control documental

Este control se realizará de acuerdo a la información previa al viaje suministrada por el pasajero en el sitio web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH– (arriba descritas) y dependiendo d ela misma la autoridad podrá realizar actuaciones necesarias.

Certificado COVID Digital de la UE

Cuando entre en vigor la regulación europea relativa al marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19, a los pasajeros que procedan de países o zonas de riesgo que utilicen un Certificado COVID Digital de la UE, en cualquiera de sus modalidades: vacunación, diagnóstico o recuperación, se les generará, en el proceso de cumplimentación del formulario de control sanitario, tras su validación automatizada por SpTH, un código QR con la denominación FAST CONTROL, lo que permitirá que no sea preciso mostrar el Certificado COVID Digital de la UE en el proceso de embarque ni en el control sanitario a la llegada.

Para ello, cuando la regulación europea del Certificado COVID Digital de la UE se encuentre en plena vigencia, los viajeros que presenten un certificado emitido por un Estado Miembro de la Unión utilizarán el Certificado COVID Digital de la UE.

Personas que no necesitan demostrar certificados

  • Tripulación de medios de transporte 
  • Pasajeros menores de 6 años, sin embargo deberán estar en posesión del código QR solicitado a través de SpTH.

Pasajeros con sospecha de COVID-19

Si en el proceso del control sanitario que se efectúe a la llegada se detecta un pasajero sospechoso de padecer COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. En el proceso de evaluación médica se le podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa.

También se podrá realizar una prueba diagnóstica a aquellos pasajeros que procedan de un país de riesgo.

De modo excepcional, a determinados pasajeros se les podrá exigir la realización una prueba diagnóstica de infección activa para COVID-19 en las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior por la vía que se indique a tal efecto.

Si tras esta valoración se confirma o mantiene la sospecha de que el pasajero padece COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos establecidos de comunicación con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas para su derivación y seguimiento.

Los pasajeros sobre los que se determine que existen sospechas de que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible deberán someterse a una evaluación sanitaria, que incluirá la valoración de su estado clínico y epidemiológico.

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