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Familiar ciudadano de la unión puede trabajar

Familiar ciudadano de la unión puede trabajar desde la solicitud

Es común en nuestra consulta la inquietud de nuestros clientes sobre si siendo familiar de ciudadano de la unión puede trabajar en España.

¿Familiar ciudadano de la unión puede trabajar?

Hablaremos sobre la manera como un familiar de ciudadano de la unión puede trabajar con la solicitud de tarjeta comunitaria, si te haces la pregunta ¿Qué es la tarjeta comunitaria? la respuesta es sencilla, es una autorización de residencia que se concede a la pareja, hijos de la pareja, familiares directos o indirectos que dependen de un ciudadano en España.

Consiste en autorización por 5 años y te permite trabajar por cuenta propia o ajena.

Los los ciudadanos extranjeros requieren autorización previa y expresa para poder trabajar en España, no todas las estancias legales y residencias permiten trabajar.

Por norma general, después de la correspondiente resolución concediendo autorización, pueden ser dados de alta en la Seguridad Social y trabajar legalmente.

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¿Porque se puede trabajar con la solicitud de tarjeta comunitaria?

Sin embargo, hay una importante excepción, desconocida por mucha gente, inclusive por algunos funcionarios.
Los Familiares de los Ciudadanos de la Comunidad Europea tienen el derecho a trabajar por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los españoles, desde el día de la presentación de su Solicitud de Tarjeta de Residencia en Extranjería y hasta tanto se produzca una Resolución definitiva, que de ser concedida les garantizará su Residencia que autoriza a trabajar en lo sucesivo.

¿Cuál es la prueba de la tramitación de residencia comunitaria?

La prueba de encontrarse en trámite de la Tarjeta de Residencia como  Familiar de Ciudadano Comunitario, es el Resguardo de la solicitud debidamente recibida por la Oficina de Extranjeros, por ello si puede tener un trabajo con el resguardo de la tarjeta de familiar de comunitario.

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¿Por qué el resguardo te sirve como prueba para trabajar?

Como en TUS CONSULTORES siempre estamos pendientes de dar la mejor asesoría a nuestros clientes, además de explicarles sus derechos, les damos una constancia o justificante de que se encuentran en trámite y de los derechos asociados al tipo de solicitud  que están haciendo, y en cuanto al derecho de los Familiares de los Ciudadanos de la Comunidad Europea a trabajar desde el momento en que hacen su Solicitud de Tarjeta de Residencia, esto se fundamenta en:

Fundamento Jurídico para afirmar que el familiar de ciudadano de la unión puede trabajar

Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; que en sus artículos 10, 23 y 25 habla del derecho de los familiares de ciudadanos de la Unión a solicitar tarjeta de residencia y a que se les entregue un Resguardo; de los derechos derivados de la solicitud incluido el derecho de trabajar por cuenta propia o ajena; de los documentos que demuestran la condición de beneficiario de dichos derechos, entre los cuales se encuentra el citado Resguardo; y de que la ausencia de la tarjeta no podrá constituir en ningún caso condición previa para el ejercicio de tales derechos o para realizar cualquier trámite administrativo.

Otra norma que fundamenta la nuestra posición

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que en sus artículos 3 y 8 habla del derecho de los familiares de ciudadanos comunitarios a tener un empleo por cuenta propia o ajena; de la obligación de suministrar el Resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud; y de que el Resguardo es suficiente para acreditar situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.

Por Tus Consultores,

JUAN CARLOS PERAZA M.

Asesor de Extranjería

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