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Negativa de Asilo a Venezolana

Consideraciones previas

Son muchas las solicitudes de asilo presentadas por ante el Ministerio de Interior por la comunidad venezolana que vive en España, con el presente artículo le presentamos una reciente sentencia que resuelve de forma negativa el asilo a venezolanas que basaron su solicitud en robo de vehículo y posterior extorsión policial.

Con ello sólo queremos crear conciencia, para que al momento de presentar sus solicitudes lo realicen con los debidos fundamentos probatorios, que afiancen sus alegatos frente a las autoridades administrativas (Ministerio del Interior) o judiciales (Audiencia Nacional) para que así puedan aumentar sus probabilidades en la concesión de sus solicitudes.

Lo más destacable de la negativa de asilo a la Venezolana

A manera de resumen lo más destacable del presente caso es, en primer lugar la posición de la Audiencia Nacional, donde establece una vez más, que por el solo hecho de ser originario de un determinado país (Venezuela) no da por sí sólo la protección internacional ya que siempre será necesario un estudio de cada caso particular y concreto del solicitante en relación con la situación contrastada del país.

Si es de su interés conocer que se determinó podemos decirte a priori que fue desechada la solicitud de Asilo, pero otorgada la estancia en España por razones humanitarias.

Ahora bien, te consideras interesado por conocer más sobre los casos de asilo en España o te apasiona el mundo jurídico, presentamos un resumen de la sentencia.

Resumen de la sentencia

Con fecha primero (1) de abril de 2019, la Audiencia Nacional en Sala de lo Contencioso con ponencia de la Magistrada Ana Isabel López García, resolvió mediante sentencia el Recurso N° 0000389 / 2017 contra las resoluciones del Ministerio de Interior de fecha 06/03/2017 que denegó en derecho de asilo y protección subsidiaria de las solicitantes, quienes como fundamento de su solicitud argumentaron de fondo el robo de su vehículo y posterior extorsión policial.

Fundamentos del Caso

  • La solicitantes basaron su pretensión en la situación de violencia, inseguridad y corrupción existente en Venezuela, además de la deteriorada situación económica. Además alegó ser voluntario de un partido de oposición y que por se hecho ha sufrido acoso por partidarios del gobierno al repartir propaganda y promoción de su partido.  
  • Alegó haber sido víctima de robo con violencia de su vehículo y posterior soborno de aparentes funcionarios policiales para su recuperación.
  • Así mismo continuaron alegando: “ que son licenciados en Administración y trabajaban como autónomos; que en el año 2009 comenzaron a acudir a manifestaciones pacíficas contra el Gobierno de Hugo Chávez, debido a los problemas de cortes de electricidad en su centro de trabajo y al deterioro de la situación económica de Venezuela; que en febrero de 2014 la Guardia Nacional del Gobierno de Nicolás Maduro disolvió violentamente manifestaciones de estudiantes en varias ciudades, abriendo fuego contra los manifestantes y muriendo más de cuarenta personas; a partir de esos hechos violentos dejaron de acudir a las manifestaciones, ya que con una hija no querían arriesgarse a que les ocurriera algo; que un día salieron de casa con su hija y la madre de Ana para ir a la farmacia, se encontraron con una barricada de estudiantes contra el Gobierno y de repente se encontraron entre dos fuegos; había miembros de PSUV vestidos de rojo que les amenazaron, temieron por su vida y la de su familia pero se pudieron refugiar en la casa de un amigo que vivía cerca.”
  • Además el recurrente alegó falta de motivación de las resoluciones.

Hechos que quedaron probados

  • La nacionalidad del solicitante y de sus acompañantes, así como la fecha cierta que que solicitaron Asilo en España.
  • Pasaportes en vigor expedidos por Venezuela.

Consideraciones de la Audiencia Nacional para decidir

La Audiencia Nacional desecha la solicitud de Asilo de los solicitantes en base a los siguientes argumentos.

  • En primer lugar es descartado el alegato formulado de falta de motivación y para ello se transcribe la doctrina STS de 31 de mayo de 2011 (Rec. 5394/2009 ) que establece:

“por lo que respecta a la pretendida falta de motivación de la resolución denegatoria del asilo, una jurisprudencia tan reiterada que hace ociosa la cita de resoluciones concretas ha dicho que la utilización de modelos normalizados, en que aparezcan ya incorporados determinados textos o argumentos de común aplicación, responde a una técnica de racionalización del trabajo que no puede calificarse apriorísticamente de reprobable, siempre y cuando dé respuesta a las cuestiones planteadas en el expediente, que es precisamente lo que en este caso ocurrió, pues aun siendo cierto que la resolución administrativa se sirve de algunos razonamientos redactados conforme a un formulario aplicado en otros casos, aun así, su conclusión es el fruto de un análisis y valoración específica de la situación personal del recurrente, plasmado en el informe desfavorable de la instrucción, obrante en el expediente administrativo, que sirvió de base para la denegación del asilo y a través de cuya lectura la parte recurrente ha podido tener cumplido conocimiento de las razones determinantes del rechazo de su solicitud; siendo cuestión distinta que al recurrente no le convenzan o no esté de acuerdo con ellas”.  (Subrayado nuestro para esta nota)

Para la Audiencia Nacional en el caso bajo estudio, considera que no obstante  usar un formato normalizado, las resoluciones impugnadas, cumplen con las exigencias de motivación, realizando un examen individualizado y que da a conocer las razones de la denegatoria del asilo, con lo cual se cumple la garantía del derecho a la defensa del solicitante.

  • Como argumento de fondo la Audiencia Nacional hace suyo el motivo empleado por el Ministerio del Interior al denegar el asilo solicitado, en efecto, establece que en el expediente administrativo no existe alguna de las causas contempladas en la Convención de Ginebra y la Ley de asilo, para ser beneficiarios de la Protección Internacional que otorga el asilo y la protección subsidiaria.
  • En cuanto a las alegaciones referentes a la situación de violencia generalizada en Venezuela no cuestiona la misma, al contrario, sobre el referido punto establece “la información existente sobre el país de origen evidencia la certeza de la existencia de un ambiente de grave inseguridad y desabastecimiento de alimentos, medicinas y otros bienes básicos. Y los concretos episodios de violencia contra ellos se refieren a robos, por tanto, a hechos que se incardinan en el ámbito de la delincuencia común, ajenos a cualquiera de los motivos previstos en la Convención de Ginebra de 1951.

Sin embargo, tales circunstancias no constituyen una persecución personal y directa contra los recurrentes, en los términos de la Convención de Ginebra y la Ley 12/2009.”  

  • Igualmente sobre el derecho al asilo en especial para el caso de los venezolanos la Audiencia Nacional establece, al igual que en casos previos “En cuanto a la situación general del país, que puede afectar a cualquier ciudadano, como hemos dicho en anteriores ocasiones, el mero hecho de ser originario de un determinado país o de poseer una determinada nacionalidad no puede dar lugar a la protección internacional, siendo preciso el examen individualizado de las circunstancias del solicitante, en relación con la situación contrastada del país de origen.

Pronunciamiento sobre la solicitud de Protección Subsidiaria de permanencia en España por razones Humanitarias.

Una vez desechada la pretensión principal de asilo, la Audiencia Nacional concede la solicitud subsidiaria y otorga la permanencia en España a la solicitante y sus acompañantes por razones humanitarias bajo los siguientes argumentos:

  • Se debe valorar las circunstancias excepcionales que otorgan a la administración la potestad discrecional para el otorgamiento de dichas autorizaciones, para ello el tribunal valoró la circunstancia especial de los solicitantes, quienes eran una pareja junto con su menor hija y que se encuentran en España desde el año 2015  a la luz de la posición de ACNUR de marzo de 2018, en la que se recomienda la no devolución de los ciudadanos venezolanos a su país de origen, la Resolución emitida por la Inter-American Comission on Human Rights, de marzo de 2018, habla de “violaciones múltiples y masivas de los derechos humanos de la mayoría de la población venezolana, con impactos particulares en los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de expresión, libertad de movimiento, protección judicial, salud, alimentos y trabajo, entre otros” ; y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derecho Humanos (ACNUDH) , en su documento “Violaciones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendenteque no parece tener fin” , al que se hace referencia en sentencia de esta Sala (Secc. 2ª) de 26/06/18 , afirma que “no se persigue a los causantes de muertes en las protestas; que la fuerza se usa de forma excesiva, causándose muertes en operaciones de seguridad; que se realizan detenciones arbitrarias y sin la garantía del debido proceso; torturas y malos tratos; se producen ataques y restricciones al espacio democrático; que se existe una situación de grave violación del derecho a la salud y la alimentación”
  • Para el otorgamiento de la protección por circunstancias excepcionales la Audiencia Nacional estableció: el tribunal que la situación de vulnerabilidad en al que se verían los recurrentes, especialmente la menor, en caso de regresar en este momento a Venezuela justifica que se autorice su permanencia en España por razones humanitarias, al menos hasta que la situación del país de origen ofrezca unas mínimas garantías de seguridad y atención de las necesidades básicas.

Queda así planteado el resumen de la sentencia.     

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