Todos de alguna u otra manera hemos sido afectados por la pandemia del Covid-19, muy especialmente por la imposibilidad de realizar trámites presenciales, con motivo del Real decreto 463/2020 de 14 de marzo, que declara el Estado de Alarma, pero probablemente tu que eres solicitante en España de Protección Internacional o que piensas ejercer tal derecho no sabes que hacer.
Si piensas solicitar en España Protección Internacional o ya la solicitaste y crees tener congelado tu trámite, te recomendamos seguir leyendo, porque puede que hasta tengas ya la posibilidad de trabajar.
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¿Qué debes hacer si deseas solicitar Asilo mientras dura el Estado de Alarma?
La solicitud de asilo es un procedimiento que se inicia necesariamente de forma presencial, sin embargo, todos sabemos que ello no es posible en la actualidad por la emergencia sanitaria.
En este supuesto debes tener en cuenta dos factores uno jurídico y otro de hecho, el primero de ellos es el Principio de no devolución que se encuentra vigente y el estado lo garantiza para los solicitantes de protección internacional. Y en cuanto al factor de hecho es que de momento todas las expulsiones se encuentran paralizadas.
¿Qué debes hacer si ya hiciste tu solicitud y tienes cita para fundamentarla o tienes cita para alguna renovación (tarjeta roja) ?
Para estos casos, mientras dure el estado de alarma, los lapsos quedan congelados y la vigencia de tu documento se mantiene, vale decir, si eres solicitante de asilo y cuentas con la “hoja blanca” o eres solicitante de protección internacional (tarjeta roja), en ambos casos, tu documento sigue vigente.
¿Si tengo la hoja blanca puedo trabajar?
Si a la fecha no existe alguna resolución que resuelva tu caso, si tienes seis meses desde que fundamentaste tu solicitud con tu resguardo “hoja blanca”, podrás trabajar.
¿Que hago si mi documento venció antes del 14 de marzo de 2020?
En este caso debes identificar si tu documento (tarjeta roja) venció después del 1 de enero de 2020 y 14 de marzo de 2020, el mismo está automáticamente prorrogado, mientras dure el estado de alarma, posterior al cual se reanudarán las citas.
Ahora bien, si tu documento venció antes del 01/01/2020 tu prorroga estará vigente siempre que se cumplan dos condiciones, a saber:
- Que no exista notificación en tu expediente.
- Que dispongas de una cita para su renovación.
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