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Residencia por cuenta ajena

El permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena es una autorización de residencia temporal que solicita un empleador para la contratación de un trabajador extranjero que no se encuentre o resida en España.

Tabla de contenidos

Punto previo sobre otras formas de Residir y trabajar en España diferentes a residencia por cuenta ajena

Antes de dar todos los detalles de ésta modalidad de residencia queremos tan solo comentar otras formas de vivir en España de forma legal y trabajar.

  • Trabajo por cuenta propia.
  • Investigadores
  • Profesionales altamente cualificados
  • Residencia temporal y trabajo de duración determinada (Temporada, campaña, obra, servicio, alta dirección, deportistas o artistas de espectáculos públicos)

En qué consiste el visado de trabajo o residencia por cuenta ajena

La residencia y trabajo por cuenta ajena es una modalidad de visado de trabajo ideal para las personas extranjeras que estén fuera de España y que cuenten con una oferta de trabajo regular igualmente en España.

¿El permiso de trabajo por cuenta ajena puedo solicitarlo estando en España?

La respuesta definitiva es NO, al ser un visado, la solicitud de residencia debes realizarla siempre mientras te encuentras en tu país de origen, si estas ya en España no podrás acceder a esta modalidad de residencia.

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¿Quien inicia la residencia de trabajo o residencia por cuenta ajena?

Partiendo del hecho cierto que te encuentras en tu país de origen, será tu futuro empleador la persona legitimada para dar inicio a la solicitud de residencia, por ante la Oficina de Extranjería de la localidad de la empresa.

¿Cuál es la duración del permiso de residencia por cuenta ajena inicial?

La primera tarjeta (inicial) será por un año, que se podrá renovar por 2 años la primera renovación y por 2 años más la segunda oportunidad, para un total de 5 años; y dentro de ese lapso dependiendo tu nacionalidad podrás solicitar la nacionalidad española por residencia o luego de los 5 años, acceder a la residencia permanente.

¿Cuál es la duración del permiso de residencia por cuenta ajena inicial?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Impreso de la solicitud de modelo oficial Modelo EX_03 de Solicitud de Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena.

Los documentos del Trabajador para la residencia por cuenta ajena

  • Copia completa del pasaporte vigente
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Requisitos de la empresa para la residencia por cuenta ajena excepto servicio doméstico

  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A.,S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
  • Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo. Por ejemplo para personas de nacionalidad peruana o chilena
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Requisitos del empleador para empleados domésticos para la residencia por cuenta ajena

  • Copia del NIF o NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
  • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
  • Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.

Consideraciones sobre el contrato de Trabajo

  • Deberá ser con una duración mínima de un (1) año y el mismo no tendrá una fecha cierta de inicio, sino que deberá estar sujeto a una condición futura e incierta relativa a la obtención del correspondiente visado.
  • Debe ser un contrato de 40 horas a la semana.
  • El salario contemplado en el salario debe ser como mínimo equivalente al salario mínimo.
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Tasas a pagar por la solicitud de residencia por cuenta ajena (última actualización noviembre 2022).

  • La correspondiente al modelo 790-052 por un monto de 10.94€
  • Si la retribución es inferior a 2 veces del Salario mínimo interprofesional es de 203.84€
  • Si la retribución es superior a 2 veces del Salario mínimo interprofesional es de 407.71€
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¿Qué pasa si es aprobada la visa de residencia para trabajo por cuenta ajena?

  • En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:
      • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
      • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
      • Certificado médico.
      • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
      • Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.
    • La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
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Ya en España que hacer con la residencia por cuenta ajena

  • El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado sin cumplir los requisitos de entrada como turista, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.
  • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa
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Requisitos para la Tarjeta de Residencia por cuenta ajena

  • Pasaporte en Original donde consta el visado de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial.
  • Llenar el correspondiente modelo oficial EX-17
  • Tasa 790-012 por la cantidad de 16.08 € y su justificante.
  • Acreditación de la afiliación y7o alta en la seguridad social.
  • Tres (3) fotografías recientes en color, fondo blanco y tamaño carnet
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Preguntas frecuentes relacionadas con la residencia por cuenta ajena en España

¿Cuántas veces se renueva la residencia por cuenta ajena?

La residencia por cuenta ajena en España, al igual que otras formas de residencia, se renueva anualmente si se cumple con los requisitos necesarios. El procedimiento de renovación debe ser iniciado antes de que la residencia actual expire. Es importante tener en cuenta que, si se incumple alguno de los requisitos, la residencia no será renovada y se requerirá iniciar de nuevo el proceso de solicitud. Es recomendable estar al tanto de las regulaciones y fechas límite para evitar problemas y garantizar la continuidad de su estancia en España.

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¿Cómo pasar de residencia no lucrativa a trabajo por cuenta ajena?

Para pasar de una residencia no lucrativa a una residencia por cuenta ajena en España, es necesario seguir los siguientes pasos:
1.- Buscar un empleo: El primer paso es encontrar un empleo remunerado en España. Es importante asegurarse de que el empleo ofrecido cumpla con los requisitos necesarios para obtener una residencia por cuenta ajena.
2.- Solicitar un permiso de trabajo: Una vez que se tiene un empleo, es necesario solicitar un permiso de trabajo en la Oficina de Extranjería correspondiente. Es importante presentar los documentos necesarios, como un contrato de trabajo y una certificación de empleo.
3.- Solicitar la residencia por cuenta ajena: Con el permiso de trabajo en mano, se puede solicitar la residencia por cuenta ajena. Es importante presentar los documentos necesarios, como el permiso de trabajo, una certificación de empleo y un contrato de trabajo.
4.- Esperar la respuesta: Una vez que se haya presentado la solicitud, es necesario esperar a que sea procesada. Es importante tener en cuenta que el proceso puede tardar varios meses, por lo que es recomendable presentar la solicitud con suficiente antelación.
5.- Cambiar el permiso de residencia: Una vez aprobada la solicitud, se puede cambiar el permiso de residencia no lucrativa por el de residencia por cuenta ajena en la Oficina de Extranjería correspondiente.
Es importante mencionar que estos procesos varían dependiendo de la legislación específica de cada país y puede variar en cada caso, por lo que es recomendable consultar con un abogado especializado en inmigración o con las autoridades correspondientes para obtener información actualizada y precisa sobre los trámites necesarios.

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