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Prórroga de Estancia Por Estudios

Si eres un estudiante extranjero en España y quieres continuar tus estudios debes solicitar una prórroga de estancia por estudios.

¿Qué es la estancia por estudios?

La visa de estudios es una autorización administrativa que concede la posibilidad de permanecer en España por un período mayor de 90 días, para realizar estudios en un centro autorizado, en un programa a tiempo completo y que finalice con un título o certificado, sin posibilidad de trabajar.

prórroga de Estancia por Estudios

¿Cuándo puedo solicitar la prórroga de estancia por estudios?

Si está próximo el vencimiento de tu visa de estudiante en España, debes presentar tu solicitud prórroga 60 días antes del vencimiento, también lo puedes hacer hasta 90 días después, en cuyo caso pueden imponer una sanción por el retraso. 

¿Qué autorización te concederán?

Al igual que la primera que te otorgaron, será una extensión de tu visado de estudiante en España y te permitirá, realizar estudios, incluso por intercambios, prácticas no laborales y servicios de voluntariado. 

Requisitos para realizar la prórroga del visado de estudios

  • Ser un extranjero no ciudadano de la UE
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No contar con antecedentes penales en España
  • Tener medios económicos suficientes para el titular y sus familiares, para sufragar gastos de manutención y regreso al país. En este caso será mensual 100% IPREM para e titular, 75% para el primer familiar y 50% para los familiares sucesivos. (IPREM 2021 564,90 €).
  • Seguro público o privado.
  • Acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos de la actividad que dio lugar a la primera solicitud
  • Haber superado las pruebas para la continuidad de los estudios

¿Dónde solicitar la pròrroga de la visa de estudiante española?

Con tusconsultores.es tendrás la posibilidad de presentar de forma telemática o por internet tu prórroga por estancia de estudios, sin importar el lugar de España donde te encuentras.

Documentos para renovar NIE de estudiante

La documentación necesaria para la prórroga de estancia en España son los siguientes:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. 
  2. Pasaporte o título de viaje en vigor. (si se presenta el pasaporte caducado, presentar igualmente la constancia de tramitación de pasaporte o prórroga?
  3. Documentación acreditativa de disponer medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  4. Para el caso de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  6. Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
  7. En su caso, documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.

En caso de presentar documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

El procedimiento para la prórroga de estancia de estudios

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero o si es menor de edad, sus padres, tutores o representantes.

Lugar de presentación: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia de desarrollo de la actividad. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en el siguiente link 

Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Consecuencias de la presentación en plazo: prorroga la validez de la autorización de estancia hasta la resolución de la solicitud.

Las tasas de prórroga: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:  Modelo 790, código 052

El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/33

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente en su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación se dará por notificada).

En el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa  se podrá consultar en: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17) Descargar formulario

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (modelo 790 código 012)

3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Solicitud de renovación de estudios en Barcelona

Si eres titular de una autorización de estancia por estudios y quieres hacer una prolongación, debes saber que la Oficina de Extranjería de Barcelona requiere:

  • Si los estudios que vas a cursar son superiores, el centro debe estar inscrito en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos);
  • Si por el contrario, los estudios que vas a cursar no son superiores, el centro debe estar inscrito en el RCD (Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios).

Si vives y estudias en Barcelona ésta información será de mucha importancia  ya que de lo contrario podría ser negada tu solicitud de visa o estancia por estudios.

Quieres conocer otros tipos de estancias o residencias en España te invitamos a conocerlas en nuestro artículo. 

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