Contenido de la Nómina debe ser de fácil comprobación para el trabajador. Sentencia Tribunal Supremo.
En sentencia la sentencia 31/2019 de fecha 17 de enero de 2019 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con ponencia de Don José Manuel López García de la Serrana, en relación al Recurso N° 22/2017, sentenció que para los trabajadores el contenido de la nómina debe ser de fácil comprobación para el trabajador.

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El origen del recurso ante el Tribunal Supremo
La demanda de conflicto colectivo fue planteada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y los hechos que motivaron su solicitud fue su petición que se declarara el “derecho a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas del artículo 63 de Convenio Colectivo (Sector de Contac Center) y cuando sus trabajadores amplían o reducen la jornada”.
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Resolución del Tribunal Supremo
Luego de la evaluación probatoria correspondiente, la Sala determinó que el contenido de la nómina debe ser transparente y esto significa que debe ser de fácil comprobación de los conceptos pagados por el empleador así como el cálculo e importe de cada uno de los conceptos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir a registro alguno, aunque el mismo sea conocido por el trabajador, vale decir, el recibo de la nómina debe bastarse por sí mismo.
Si gustas ir a la fuente te la dejamos por acá:
(STS, Sala de lo Social, de 17 de enero de 2019, rec. núm. 200/2017)
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