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¿Lo que declaramos en la renta es un problema?
Definitivamente lo que declaramos en renta, no es un problema, en este sentido, el pasado 2 de abril comenzó la campaña de declaración de renta y patrimonio de la Agencia Tributaria.
Seamos honestos, la mayoría de nosotros no nos preocupamos por hacerla (la declaración) salvo que seamos empresarios, hayamos cobrado una prestación social o hayamos trabajado en 2 empresas o más a lo largo del año.
En realidad la declaración empieza a ser una sombra en nuestra mente, pero no tenemos que tener una mala relación con nuestra declaración de renta o la de patrimonio, sólo tenemos que seguir unos pocos pasos para entenderlas.
¿Qué debo presentar en la renta? En la renta se presentan todos los rendimientos de nuestra actividad, con independencia de dónde se hayan producido, estas rentas pueden ser del trabajo, del capital, de actividades económicas o producto de ganancias y pérdidas patrimoniales.

Existen 2 tipos de renta, la general y la del ahorro.
Renta del Ahorro:
Los rendimientos del capital inmobiliario derivados de la participación en fondos propios y/o por cesión a terceros de capitales propios y los derivados de operaciones de contratos de seguros de vida e invalidez.
Las ganancias y pérdidas derivadas de transmisión de elementos patrimoniales con periodo de generación superior a un año.
Podemos no pagar renta?
Existen actividades por las cuales no pagamos en la Renta, bien porque están exentas o porque no se encuentran sujetas. Y esta diferencia es importante porque las rentas no sujetas no se reflejan en el modelo 100 de la declaración de la renta y las exentas se mencionan, pero no conducen a un pago por ellas.
La no sujeción significa que, dicha actividad no es considerada por la ley como hecho imponible y por tanto no tiene la obligación de tributar.
Entre las cosas que no se encuentran sujetas al impuesto sobre la renta tenemos las adquisiciones mortis causa, las adquisiciones gratuitas entre las personas y los seguros de vida, porque están sujetas al impuesto de donaciones y sucesiones
Por otra parte, la exención quiere decir que una transacción u operación debería estar sujeta a tributación, pero por sus circunstancias individuales la ley, bajo supuestos muy específicos, exime del pago al obligado. La exención se aplica por razones de equidad (por ejemplo, eximir del pago del IVA a los bienes y servicios indispensables para las familias con menor poder adquisitivo); conveniencia (si es adecuado o no la aplicación general de un impuesto) o política económica (según las directrices del gobierno)
Según la ley, se tiene por exentas las siguientes rentas:
- Prestaciones públicas y pensiones por actos de terrorismo.
- Ayuda a afectados por el virus de SIDA.
- Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas por la Guerra Civil.
- Indemnizaciones por responsabilidad civil y seguro de accidentes. (Cuantía legal o judicialmente reconocida).
- Indemnizaciones por despido o cese del trabajador. (Involuntaria del trabajador). (Despidos colectivos, exenta la parte que no supere los límites obligatorios en el Estatuto de los trabajadores). (Desde agosto de 2014, hasta 180.000,00€)
- Prestaciones por incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez, de la Seguridad Social y de Mutualidades de Previsión Social alternativas al régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
- Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social (Hasta 42 días naturales en una cuantía equivalente al 100% del IPREM). En el caso de los empleados públicos bajo régimen especial, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad. (Desde octubre 2018)
- Ayudas públicas por acogimiento y para financiar estancia en residencias o centros de día de mayores de 65 años o personas con minusvalía.
- Las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados. Según condiciones particulares estudios reglados hasta el segundo ciclo universitario, hasta 21.000,00€, y de tercer ciclo universitario, hasta 24.600,00€ anuales. (Desde enero 2018).
- Las anualidades por alimentos percibida por los hijos en virtud de decisión judicial.
- Premios literarios, artísticos o científicos relevantes y los premios Príncipes de Asturias. (BOE y reconocidos por AEAT)
- Ayudas económicas a deportistas de alto nivel. (Hasta 60.100,00€)
- Prestaciones por desempleo en pago único. (Según normas y por cinco años)
- Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías, Apuestas del Estado, las Comunidades Autónomas, la Cruz Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos. En los juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio de 2018 hasta 2.500,00€; en los juegos celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, hasta 10.000,00€
- Rendimientos positivos del Capital mobiliario derivado de planes de ahorro a largo plazo (PALP). Desde 2015, están exentos los rendimientos de cuentas de ahorro en forma de seguro de vida individual y las aportaciones a cuentas individuales de ahorro a largo plazo.
- Gratificaciones e indemnizaciones por participar en misiones de paz o humanitarias.
- Trabajos realizados efectivamente en el extranjero. (Con condiciones y hasta 60.100,00€).
- Indemnizaciones recibidas por responsabilidad patrimonial de la Administración.
- Prestaciones recibidas por entierro o sepelio. (Hasta gastos incurridos).
- Ayudas económicas a personas afectadas por hemofilia u otras coagulopatías congénitas. (Hepatitis C)
- Rentas obtenidas por la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de incremento de los tipos de interés variable de préstamos hipotecarios destinados a vivienda habitual.
- Indemnizaciones derivadas de la Ley de Amnistía de 1977.
- Constitución de rentas vitalicias aseguradas a Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)
- Rendimientos del trabajo, hasta 7.455,14€, de personas con discapacidad y que correspondan a rentas derivadas de aportaciones a sistemas de previsión social patrimonios protegidos.
- Prestaciones públicas recogidas en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
- Prestaciones y ayudas familiares. (Nacimiento o adopción).