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TE PUEDES QUEDAR SIN LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

AUTONOMO TE PUEDES QUEDAR SIN LA PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD

¿Eres autónomo que ya tramitó o piensas tramitar tu solicitud por cese de actividad o reducción de ingresos con motivo del corona virus? Cuidado, te puedes quedar sin la prestación por cese de actividad, continua con nosotros y evítalo.

Sabemos que por la aparición del Covid-19, la principal preocupación es el colapso del sistema sanitario, aunado a la alta mortalidad relacionada con pacientes de alto riesgo, pero una consecuencia, inmediata será el impacto económico.

Sin embargo, si eres autónomo, al igual que yo, hoy ves limitada tu posibilidad de trabajar y producir dinero luego de dictado el estado de alarma por parte del gobierno y aún más grave, perder la prestación por haberla presentado mal y no poder subsanar por el paso del tiempo.

 

Qué declaramos en la Renta

 

¿Eres Autónomo? Claves para solicitar la nueva prestación extraordinaria para autónomos afectados por el COVID-19

1.- ¿Quiénes pueden solicitar la prestación por cese de actividad según el decreto de estado de alarma?

  • Si eres autónomo que interrumpió su actividad por decisión del gobierno a causa de la aplicación directa del decreto de estado de alarma por la crisis del Covid-19.
  • Si eres autónomo, que no interrumpió su actividad por la crisis, pero que puedes demostrar que en el mes previo a la solicitud se redujo la facturación en al menos un 75% con respecto al promedio del anterior semestre.

Hacer la anterior distinción y clasificarte mal al momento de tu solicitud, estoy seguro será la principal causa para negar la prestación por cese de actividad para los autónomos, ya que la presentación tiene un tiempo perentorio y una vez negada, tendrás que embarcarte en un proceso administrativo o judicial que quizás con el pago de letrados no te convenga litigar.

2.- ¿Dónde está el problema si consideraste en tu solicitud que tu actividad se interrumpió por aplicación del Real Decreto 46372020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo?

La tramitación de la prestación debe realizarse a través de tu mutua y para la misma, se aplica la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAEs) que consiste en un listado con más de 1000 clases de actividades económicas. Listado CNAEs aqui

El problema se presenta cuando las mutuas sólo consideran bajo este supuesto tan sólo menos de 45 clases de actividades económicas, con ello, queda por fuera el resto de las actividades por interrupción directa del gobierno y habiendo un lapso para la presentación si lo haces mal seguramente te puedes quedar sin la prestación por cese de actividad.

Por ello si no estás en este listado, debes presentar tu solicitud por el otro supuesto, vale decir, autónomo que no interrumpió su actividad por la crisis, pero que puedes demostrar que en el mes previo a la solicitud se redujo la facturación en al menos un 75% con respecto al promedio del anterior semestre.

3.- ¿Puedes presentar tu solicitud?

Definitivamente puedes hacerlo tu a través de internet, para ello debes identificar tu mutua de elección (la tienes ubicada en tu alta de autónomo) y gestionarla según la metodología que ésta tenga.

En cualquiera de los casos, tu como cliente de TusConsultores.es sabes que nuestra asesoría es integral y contamos con nuestra gestora laboral y tributaria, por ello  sabes que podemos hacer en tu nombre la solicitud, aunque la hubieres presentado errónea. 

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