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PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA: EL PADRÓN DEL EXTRANJERO NO BASTA PARA SOLICITARLA

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PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA: EL PADRÓN DEL EXTRANJERO NO BASTA PARA SOLICITARLA

En una reciente sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo se ha modificado el Criterio para que los extranjeros tengan la opción de solicitar la pensión no contributiva.

Antes de pasar el fondo de la decisión nos gustaría recordarles nuestro artículo previo sobre el tema para que el lector pueda conocer en qué consiste la Pensión No Contributiva.

CRITERIO ANTERIOR

Antes de la sentencia que hoy se comenta, conforme al texto de la Ley sólo bastaba a los extranjeros, para la obtención de la prestación, demostrar 10 años de residencia ininterrumpida en España, situación que era perfectamente demostrable con el Padrón debidamente expedido por el Ayuntamiento donde se residiera.

NUEVO CRITERIO

La sentencia de la Sala Cuarta, establece que para los efectos de solicitar la Pensión no Contributiva no serán computables (a los efectos de la demostración de los 10 años) los tiempos de permanencia sin la correspondiente autorización administrativa de residencia, dicho de otra manera, no será computable el tiempo de residencia “irregular” en España.

Así mismo la sentencia ha dejado claro que los tiempos de residencia con permisos temporales en España tampoco serán computables a los efectos del lapso solicitado por la Ley para solicitar la prestación Estadal.

EXTRACTO DE LA SENTENCIA

Para los efectos del tema bajo estudio, la sentencia que hoy les presentamos a nuestros lectores indica lo siguiente:

“Porque los artículos 29 y siguientes de la Ley 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos de los extranjeros en España, incluidos en el Capítulo II, titulado de la autorización de estancia y de residencia, establecen que los extranjeros pueden encontrarse en España en la situación de estancia o en la de residencia, así como que la condición de residentes, conforme al artículo 30-bis, la tienen “los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir”, situación de residencia que puede ser temporal, hasta un máximo de cinco años (art. 31) o de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles (art. 32), siendo de destacar que en las dos situaciones es preciso solicitar y obtener la oportuna autorización para residir de la autoridad administrativa competente. Así pues, hace falta obtener un permiso de residencia porque, como se dice en la sentencia de la Sala Tercera de este Tribunal de 28 de noviembre de 2011 (R. 510/2009 ) “el empadronamiento no presume ni determina el carácter legal de la residencia en España. La residencia legal a que se refiere el artículo 22-CC se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación legal del extranjero(Destacado nuestro para el presente artículo).

Como se puede observar, el nuevo criterio del Supremo indica que sólo será considerado para el cómputo para la obtención de la jubilación no contributiva el tiempo de residencia legal en España y no simplemente el tiempo de residencia, situación que en la práctica limitará a muchos extranjeros al acceso a la misma.

VOTO PARTICULAR DE LA SENTENCIA

La Magistrada Excma. Sra. Doña Rosa Maria Viroles Piñol, discrepó del criterio sostenido por la mayoría y en ese sentido expresó no estar de acuerdo con la mayoría sentenciadora que consideró a los peticionantes como extranjeros, cuando ya los mismos eran ciudadanos españoles (por nacionalización) al momento de realizar su solicitud, de igual forma el voto particular expresó:

“(…)en el presente caso, como he señalado, los demandantes no son extranjeros, ostentan la nacionalidad española, por lo que se les tiene que aplicar en plano de total igualdad con los ciudadanos españoles la normativa de Seguridad Social reguladora de la prestación, pudiendo acreditar la residencia mediante la certificación del Padrón Municipal. No puede obviarse que adquirieron la nacionalidad española por residencia, en sendas resoluciones de 25.12.2012 y 21.12.2012, en consecuencia, adquirida por su residencia en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, lo cual es indiscutido, y que solicitaron la prestación el 26.12.2013”.

Si gustan leer la sentencia completa le compartimos el link

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