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Prestación extraordinaria autónomos

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¿Cómo solicitar la nueva prestación extraordinaria para autónomos afectados por el COVID-19?

El Gobierno ha ido aprobando diversas medidas extraordinarias para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, empresas y trabajadores asalariados afectados por la declaración del estado de alarma ante la pandemia por el COVID-19. Luego de mucho solicitarlo la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) se consiguió una de las principales medidas dirigidas a los autónomos, consistente en la aprobación de la prestación extraordinaria para los afectados por los efectos del COVID-19.

¿Quién puede solicitar esta prestación?

Todo trabajador por cuenta propia inscrito que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior, para ello se deberá encontrar el autónomo al corriente con las cuotas a la Seguridad Social. De no estarlo, se dispondrá de un plazo de treinta días continuos para regularizar las cuotas que se encuentren pendientes de ingreso.

¿Dónde puedo solicitar esta prestación?

La prestación debe gestionarla la mutua colaboradora que fue escogida por el autónomo al momento del alta, en caso de no recordar cuál es su mutua, en el documento de afiliación RETA sale el nombre de la misma, y en la página web de la Seguridad Social pueden descargar un duplicado en pdf.

¿Cómo debo presentar la solicitud?

Actualmente, las mutuas y el Instituto Social de la Marina (y el SEPE) han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática. *Al final del artículo encontrarán algunas mutuas con los links donde aparecen los documentos para tramitar la prestación de cese de actividad.

¿Qué documentación debo presentar?

En el caso de cese de actividad por fuerza mayor, se ha de presentar una declaración jurada detallando los hechos que produjeron la fuerza mayor, en el caso del Covid-19 la declaración del estado de alarma, el 14 de mayo. Se utilizará el modelo normalizado de cada mutua.

Si se solicita por pérdidas económicas, se deberá acompañar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Para los autónomos, se admitirá cualquier medio de prueba admitido legalmente.

Además, toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?

A partir del 18 de marzo, con la entrada en vigor del decreto, se puede presentar la solicitud, aunque se reconocerá retroactivamente el derecho desde el día 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma. Y se puede solicitar, en principio hasta el 14 de abril, un mes desde la entrada en vigor, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.

¿En qué plazo se resolverá la solicitud?

El artículo 11.5 del Real Decreto 1541/2011 prevé que la mutua correspondiente resolverá la solicitud en el plazo de 30 días hábiles desde la recepción con toda la documentación.

¿Debo seguir pagando las cuotas?

Durante la percepción de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS) no solo no cobrará las cotizaciones, sino que se contabilizará como periodo cotizado.

Si la prestación extraordinaria fuese reconocida por la mutua después de que la TGSS haya hecho el cargo de las cuotas, la TGSS devolverá de oficio las cuotas que hayan ingresado los trabajadores autónomos cuando se superpongan con la prestación extraordinaria por cese de actividad, sin que tengan que solicitarlo, y una vez que se verifique el ingreso de las cuotas y la concesión de la prestación. Aunque también se podrá solicitar la devolución de las mismas a través del Sistema RED.

¿Debo darme de baja en el RETA?

El trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación, deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.

Vínculos de mutuas conocidas, para tramitar el cese de actividad:

Activa Mutua:

https://www.activamutua.es/coronavirus/solicitud-cese-autonomos/

Asepeyo:

https://www.asepeyo.es/duda/soy-autonomo-y-debido-al-coronavirus-necesito-tramitar-urgentemente-una-solicitud-por-cese-de-actividad-como-lo-hago/

ERGASAT: 

https://www.egarsat.es/que-necesitas/prestaciones/cese-de-actividad-del-autonomo/

Mutualia:

https://www.mutualia.eus/es/informacion-sobre-el-coronavirus-covid-19/

Mutual Intercomarcal: 

https://www.mutua-intercomarcal.com/portal/covid-autonomo

Mutua Universal

https://www.mutuauniversal.net/es/servicios/gestion-de-la-prevencion/riesgos-biologicos/coronavirus-2019/cese-actividad-autonomos-coronavirus/

MC Mutual:

https://www.mc-mutual.com/documents/20143/0/triptico_paro_covid.pdf/e45f27c5-a672-e1cf-aaa0-1411b8571552?t=1584968364350

Si consideras que requieres asesoría personalizada para solicitar la nueva Prestación Extraordinaria para Autónomos afectados por el CONVID-19, puedes solicitarla AQUI 

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